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viernes, 4 de marzo de 2011

Por fin la sentencia que tumba el canon a personas jurídicas: Caso Padawan

PADAWAN (aka Traxtore) es una pequeña Numancia, una aldea irreductible entre las colonizadas tiendas de informática en cadena, que desafió el avance del imperio del Canon y se negó a pagar lo que en justicia, no debe ser canon, el uso empresarial o público de los soportes.

Fue derrotada una vez en los tribunales en 2007, condenada a pagar casi 17000 euros mas costas, recurrió en 2008, la Sala de la Audiencia Provincial decidió plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) y este le dió la razón el 21 de Octubre de 2010.

Pero había que reanudar el procedimiento para que fuera aplicable aquí. Era improbable que la audiencia desoyera al TJEU, pero tenía que hacerse efectivo. Ha sido absuelta por defender algo justo. Puro sentido común, tan escaso últimamente.

La sentencia advierte pronto (en el análisis de los razonamientos jurídicos de la SGAE):

"... este precepto autoriza al gobierno a "establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea la reproducción prevista en el art. 31.2 -la copia privada- (art. 25.7.d) TRLPI). Pero al margen de las excepciones previstas en las letras a)-c) del art. 25.7 TRLPI, no consta que se haya eximido de este canon a los equipos, aparatos y soportes que en atención a sus destinatarios, presumiblemente no van a ser destinados a la copia privada."
También nos dice: 

"...la aplicación indiscriminada de referido "canon" a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada pudiera no ser conforme al concepto comunitario de "compensación equitativa".

Deja claro que:

"...se aduce la dificultad de conocer el destino que el adquirente pueda dar a aquellos aparatos o materiales de reproducción digital. Lo cual no es del todo cierto pues cabe distinguir situaciones que no ofrecen mucha duda (...) la venta de estos soportes y aparatos a entidades públicas, empresas o despachos profesionales, permite presumir que serán empleados (...) para un uso distinto, como puede ser el almacenamiento de la información generada por ellos mismos o que no son objeto de propiedad intelectual de terceros."

Sobre la compensación equitativa analiza la resolución del TJUE:

"... dicha compensación equitativa tiene por objeto recompensar a los autores "adecuadamente" por el uso que, sin su autorización, se haya hecho de sus obras protegidas (...) debe calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas debido al establecimiento de la excepción de copia privada (...), la aplicación indiscriminada del canon por copia privada en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital incluido el supuesto (...) de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines a la copia privada, no resulta conforme con el art. 5, apartado 2, de la Directiva 2001/29.


Hasta ahora la SGAE ha estado actuando mal:

"...esta forma de gravar indiscriminadamente estos soportes impide distinguir si efectivamente todos ellos serán vendidos o puestos a disposición de particulares".

Entiende (con reservas)que la adquisición por particulares si se presume para evitar una "probatio diabólica":

"... si bien no es necesario acreditar un uso efectivo de la copia privada en el soporte afectado por el canon, sí que debe ser verosímil que adquirirá este destino y, en principio, ello sólo ocurrirá cuando los adquirentes de estos soportes o materiales sean particulares"

Por ello:

" el art. 25 TRLPI no puede ser interpretado como pretende la actora, gravando "todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto (...) de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada"

"El canon digital (...) tan sólo puede aplicarse a los soportes digitales destinados a un uso de particulares, respecto de los que cabe presumir un posible destino a la copia privada".

Felicidades PADAWAN

NOTA: El sentido común ha llegado a los tribunales pero ahora falta el legislador. Esta sentencia no impide que se cobre el canon a importadores, distribuidores y fabricantes, por lo que el canon seguirá  gravando a las personas jurídicas y empresas, incluso al estado.


21 de Octubre de 2010 - 4 de Marzo de 2011: 4 meses de legislador haciendose el sordo. 

Para saber más:

Safe Creative #1012140013368

miércoles, 9 de febrero de 2011

HOY SE VOTA LA LEY SINDE y otros vergonzosamente juegan al "y tú más"

Crónica de un panorama lamentable y un rayito de esperanza al final.
Mas abajo las buenas noticias.

SINDE 

Hoy se confirmará la bajada de pantalones respecto a la protección de las libertades civiles largamente expuesta en este blog, y sí, puede que al final sea inaplicable e ineficaz, pero será derecho positivo, blanco sobre negro y ya se sabe, verbum volant scripta yacens, siempre va a ver una espada de Damócles sobre nuestra libertad de expresión.

Empezará a aplicarse antes del verano. Mordaza y esposas debajo de la sombrilla.

Imaginen lo irracional: si edito un fanzine deberá ser el juez el que intervenga, si edito un blog será una comisión. Mismo contenido en ambos casos.

CANON


Recordemos que una sentencia del  Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (caso PADAWAN, pueden verla aquí) establecía en Octubre de 2010 que no podía cobrarse el canon a personas jurídicas (cosa que podía intuírse en la ley sin necesidad de sentencia), pero ni ha dejado de cobrarse (esa sentencia forma parte de nuestro derecho interno) ni los políticos han tomado medidas para que eso deje de pasar (están obligados a acatar las sentencias) ni por supuesto se han planteado devolver lo cobrado de forma indebida desde 2006.

Y no sólo eso no les avergüenza, sino que consideran que acudir a la justicia para que se solucione estos incumplimientos reiterados es difamación y prometen presentar querella por calumnias (lo han declarado en su propia web). Es decir, repulsan que los ciudadanos puedan acudir a la justicia para defender sus derechos (eso jamás ha sido difamación).

1LIBRO1EURO 

La noticia buena del día viene de la mano de el escritor Juan Gómez Jurado, que escribió un excelso artículo titulado "La piratería no existe" (de obligada lectura, pueden hacerlo aquí) y que ha lanzado una excelente iniciativa de expansión de la cultura, la plataforma 1LIBRO1EURO

Un libro a cambio de una donación de 1 euro a Savethechildren. 

El lanzamiento de esta plataforma se lo debemos, por curioso que parezca, a Alejandro Sanz. Este, tras leer el artículo antes mencionado, le retó a regalar su libro con bastante poca elegancia ("si tienes huevos" le dijo). Y vaya si lo ha hecho, y además va a lanzar esta iniciativa para que los autores valientes puedan hacerlo. Espero que esto se expanda a la música y a las obras en vídeo, y podamos remunerar a los autores, expandir la cultura y ayudar a los que de verdad lo necesitan.

Yo ya he dado mi euro sin saber si el libro me interesará o no. ¿A que esperáis? 


Safe Creative #1012140013368