Noticias de Interés

28/05/2011 Publicada en el BOE la Ley que regula el juego online(PDF) 31/03/2011 Juez obliga a devolver el canon a Nokia # 24/03/2011 La Audiencia Nacional anula la normativa que regula el canon digital # 23/03/2011 Audiencia Provincial de Madrid - Caso Indicedonkey y Caso Spanishshare: Enlazar no es delito # 17/03/2011 Miembro de la Academia de Cine detenido por lucrarse colgando películas en la red de forma presuntamente ilícita # 17/03/2011 Estados Unidos bloquea exvagos.es # 03/03/2011 Sentencia contra el canon en la Audiencia Provincial de Barcelona # 15/02/2011 Se aprueba la Ley Sinde en el Congreso-Ya es definitiva # 04/02/2011 Aprobado Proyecto de Ley de Regulación del Juego ONLINE # 01/02/2011 Comisión de Economía del Senado aprueba la Ley Sinde # 26/1/2011 Twitter bloqueado en Egipto por protestas contra Mubarak # 25/1/2011 Alex de la Iglesia diimite tras nefasta Ley Sinde # 24/1/2011 PP y PSOE pactan ley SINDE # 24/1/2011 Gran operación policial contra la pedofília # 15/1/2011 Anonymous convoca ataque DDoS el 16 de enero a las 18:00 por la votación el 18 de Enero de la ley Sinde # 12/1/2011 Tribunal Constitucional: la sentencia del canon europea ha de aplicarse en España porque forma parte de nuestro derecho interno # 11/1/2011 Convocada por internet primera manifestación contra Ley Antitabaco # 11/1/2011 Victoria judicial de Rapidshare en Alemania # 8/1/2011 Manifestaciones en toda España contra Ley Sinde # 8/1/2011 Manifestación en Murcia pro Wikileaks y contra Ley Sinde # 3/1/2011 Sentencia sobre caso Chipspain.com # 23/12/2010 Detenciones de responsables de webs de descarga y grabadores de screeners # 21/12/2010 Hoy se aprueba la ley SINDE con polémica y movilizaciones # 16/12/2010 Detención y registro TaquillaDivx.com # 13-12-2010 Suspensión medidas cautelares contra PSJailbreak #
Mostrando entradas con la etiqueta Secreto de las comunicaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Secreto de las comunicaciones. Mostrar todas las entradas

martes, 21 de diciembre de 2010

El día SINDE: dañando un eslabón se daña la cadena


Ayer, 20 de Diciembre de 2010 fué un día de movilizaciones en contra de la Ley Sinde, Facua presentó 30.000 firmas, #leysinde fue el tópico mas usado en twitter a nivel mundial, se enviaron miles de correos a los miembros de la comisión que la puede aprobar sin pasar por el trámite de enmiendas del parlamento, hubo quienes se atrevieron a llamar por teléfono a los portavoces de los partidos e incluso se pusieron formas en internet a disposición de cualquiera (bastaba pulsar un botón) para saturar las webs de los partidos. El pueblo se manifiesta a través de nuevos medios que no se entienden ni se quieren entender, pero se manifiesta.


Sin entrar en el tema de los derechos de autor, esta ley proyecta un control gubernamental sobre internet mucho mayor que las políticas de desconexión de Francia porque va dirigida al cierre de webs (libertad de expresión) y no al usuario de internet (usuario silencioso). Y los criterios son tan vagos que, aunque dudo que lo sea cuando entre en vigor, no me cabe duda que es una bomba de relojería legal, que en cualquier momento futuro, con otra simple modificación, sirva, más allá de las webs de archivos, para cerrar todo tipo de webs mediante un proceso sumario de 4 días. Y si, el webmaster podrá iniciar entonces un procedimiento judicial en su defensa que puede tardar 4 o 5 años pero su voz ya no se oirá.

Esta norma consigue que por la defensa de los derechos de autor, o eso que ellos llaman propiedad intelectual (la propiedad se aplica al dominio y una cosa inmaterial no puede ser dominada, cosa que se advirtió a los constitucionalistas pero no hicieron caso), se pisoteen muchos derechos fundamentales de forma indiscriminada (ya lo advirtió el Consejo Fiscal en Enero).

Se pisotea el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18 CE): nadie puede investigar ni el contenido ni la identidad de los comunicantes sin previa orden judicial.

Se pisotea el Derecho de Tutela Juducial Efectiva (art. 24 CE): se acude a la ley de la jurisdicción contencioso administrativa, justo como lo hacía la ley de Prensa Franquista para censurar, en un juicio sumarísimo sin posibilidad de prueba, lo que niega el derecho a tener un juez ordinario predeterminado por la ley y poder defenderse.

Se pisotea el Derecho a la Intimidad (art. 18 CE): permite a un ente administrativo conocer datos personales, que la Agencia de Protección de Datos considera protegidos, sin autorización judicial.

Se pisotea la Libertad de Expresión (art. 20 CE): la propia constitución afirma sobre la libertad de expresión: "Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.", no menciona los derechos de autor y la propiedad intelectual, y estos no están en este Título por lo que NO esta justificado un proceso sumarísimo.

Me encanta la referencia de David Bravo al cuento del Mago:

"El mago hizo un gesto y desapareció el hambre, hizo otro gesto y desapareció la injusticia, hizo otro gesto y se acabo la guerra. El político hizo un gesto y desapareció el mago."

Y acabaré como empecé:

dañando un eslabón se daña la cadena.


Para saber más:

Informe del Consejo Fiscal sobre la Ley Sinde

Constitución Española


Safe Creative #1012140013368

lunes, 13 de diciembre de 2010

La ley SINDE, la fiscalía y el caso Malone

La encubierta LEY SINDE, que según se ha sabido por los últimos Wikileaks (estos en concreto no nombrados por el País pese a estar entre los que se les entregaron en "exclusiva") parece haber sido dictada por los Estados Unidos, propone:

1º Crear un nuevo ente administrativo llamado Comisión de Propiedad Intelectual con facultades para velar por la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual ante los responsables de servicios de la Sociedad de la Información. (Artículo 158 de la Ley de Propiedad Intelectual).

2º Que los ISP estén obligados en proporcionar los datos de identificación de una IP. (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, art 8.2)

3º Tomar medidas de interrupción de servicio (desconexión) o eliminación de contenidos de forma autónoma, siendo necesaria la previa autorización judicial si se afecta a los derechos del artículo 20 de la Constitución (libertad de expresión, libertad de información veraz y de creación), no para el resto de los derechos.

4º La autoridad judicial no podrá graduar en ningún caso las medidas, siendo su única función tras la audiencia, autorizar o denegar la ejecución de las medidas.

Tengo que recordar aquí, que a nadie se le olvide, que la propiedad, aunque es un derecho esencial no es un derecho fundamental. Se recoge en el artículo 33, quedando fuera de la protección especial que si tiene otro Derecho Fundamental, recogido en el artículo 18.3 CE como es el secreto de las comunicaciones. Otro Derecho Fundamental es limitar el uso de la informática para respetar el pleno ejercicio de los derechos 18.4. La propiedad intelectual en concreto ni siquiera se menciona hasta el 149 CE.

Por otro lado, la Agencia de Protección de datos considera la IP como un dato protegido en su informe 327/2003: "aunque no siempre sea posible para todos los agentes de Internet identificar a un usuario a partir de datos tratados en la Red, desde esta Agencia de Protección de Datos se parte de la idea de que la posibilidad de identificar a un usuario de Internet existe en muchos casos y, por lo tanto, las direcciones IP tanto fijas como dinámicas, con independencia del tipo de acceso, se consideran datos de carácter personal resultando de aplicación la normativa sobre protección de datos"

Las operadoras por motivos de facturación guardan los datos de conexión de sus usuarios, y gracias a ello, es posible, previa autorización judicial, la persecución de delitos cometidos en la red (pederastia). El usuario que contrata es consciente de este control y ha consentido su uso en este sentido.

Utilizo en el título el caso Malone por su sonoridad, pero lo cierto es que no es una sentencia aislada (tampoco pasaría nada si lo fuera), sino que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado reiteradamente sobre el secreto de las comunicaciones (Klaus 1978, Huvig y Kruslin 1990 o Valenzuela Contreras 1998), los datos que puedan identificar a los comunicantes son parte de la comunicación y por tanto están amparados por el secreto de la comunicación, durante y finalizada la misma.

La Fiscalía, en consulta 1/1999 advierte fundadamente, en términos allá de los provenientes del Tribunal Supremo o del Constitucional que "Desde esta perspectiva es claro que inviolable no sólo es el mensaje, sino todos aquellos datos relativos a la comunicación que permitan identificar a los interlocutores o corresponsales, o constatar la existencia misma de la comunicación, su data, duración y todas las demás circunstancias concurrentes útiles para ubicar en el espacio y en el tiempo el hecho concreto de la conexión telemática producida."

Concluyo: Si un ente público o un particular, sin previa autorización judicial, recopila IP´s en función de su tráfico, con la finalidad última de conocer la identidad de los comunicantes para imponerle sanciones administrativas conculca la normativa española sobre protección de datos. Es más, si investiga el tráfico de cualquier persona, sin autorización judicial, sólo para ver el tipo de tráfico que realiza, sin que necesariamente este compartiendo archivos protegidos por la propiedad intelectual, vulnera derechos fundamentales como el Secreto de las Comunicaciones o los límites de la informática.

Mi pregunta es la siguiente: ¿se puede poner un derecho por encima de un derecho fundamental?

Para saber más:




Safe Creative #1012140013368