Noticias de Interés

28/05/2011 Publicada en el BOE la Ley que regula el juego online(PDF) 31/03/2011 Juez obliga a devolver el canon a Nokia # 24/03/2011 La Audiencia Nacional anula la normativa que regula el canon digital # 23/03/2011 Audiencia Provincial de Madrid - Caso Indicedonkey y Caso Spanishshare: Enlazar no es delito # 17/03/2011 Miembro de la Academia de Cine detenido por lucrarse colgando películas en la red de forma presuntamente ilícita # 17/03/2011 Estados Unidos bloquea exvagos.es # 03/03/2011 Sentencia contra el canon en la Audiencia Provincial de Barcelona # 15/02/2011 Se aprueba la Ley Sinde en el Congreso-Ya es definitiva # 04/02/2011 Aprobado Proyecto de Ley de Regulación del Juego ONLINE # 01/02/2011 Comisión de Economía del Senado aprueba la Ley Sinde # 26/1/2011 Twitter bloqueado en Egipto por protestas contra Mubarak # 25/1/2011 Alex de la Iglesia diimite tras nefasta Ley Sinde # 24/1/2011 PP y PSOE pactan ley SINDE # 24/1/2011 Gran operación policial contra la pedofília # 15/1/2011 Anonymous convoca ataque DDoS el 16 de enero a las 18:00 por la votación el 18 de Enero de la ley Sinde # 12/1/2011 Tribunal Constitucional: la sentencia del canon europea ha de aplicarse en España porque forma parte de nuestro derecho interno # 11/1/2011 Convocada por internet primera manifestación contra Ley Antitabaco # 11/1/2011 Victoria judicial de Rapidshare en Alemania # 8/1/2011 Manifestaciones en toda España contra Ley Sinde # 8/1/2011 Manifestación en Murcia pro Wikileaks y contra Ley Sinde # 3/1/2011 Sentencia sobre caso Chipspain.com # 23/12/2010 Detenciones de responsables de webs de descarga y grabadores de screeners # 21/12/2010 Hoy se aprueba la ley SINDE con polémica y movilizaciones # 16/12/2010 Detención y registro TaquillaDivx.com # 13-12-2010 Suspensión medidas cautelares contra PSJailbreak #
Mostrando entradas con la etiqueta ONU. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ONU. Mostrar todas las entradas

domingo, 5 de junio de 2011

Quien ataque internet, viola los derechos humanos - El derecho de Internet y los derechos humanos: Informe de Naciones Unidas 2011


Es sencillo percibir que Internet ha superado la barrera de simple herramienta de comunicación. Por sus características presentes, su papel en la sociedad es mayor que incluso el que haya tenido nunca la imprenta. Su valor intrínseco ha superado las imposiciones técnicas que pueda sufrir a manos de proveedores de acceso o el relativo perjuicio que puedan sufrir los proveedores de contenido.

Y como, pese a la evidencia de este hecho, las amenazas contra su neutralidad y libertad son diarias en forma de leyes sinde, de leyes de desconexión y mecanismos de inspección de paquetes y gestión de tráfico.


La ONU lo deja bien claro

Es agradable leer un informe de tan alta autoridad, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que pone las cosas en su lugar. Y recordad, antes de seguir, que pese a quien pese, la propiedad intelectual, a diferencia del derecho de autor y la libertad de expresión, no es un derecho fundamental. Lo resumo y comento aquí.

"Internet se ha convertido en la llave por la cual los ciudadanos pueden ejercitar su derecho a la libertad de opinión y expresión, como garantiza el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos". (Pág. 6).


El derecho del artículo 19 se articula de la siguiente manera:
  • Derecho a sostener opiniones sin interferencia.
  • Derecho de libertad de expresión, que incluye el derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas de todas clases, sin importar fronteras, ya sea oralmente o en forma escrita o impresa, mediante expresión artística, o través de cualquier otro medio de su elección.
  • El ejercicio de este derecho conlleva deberes especiales y responsabilidades. Puede ser sujeto a ciertas restricciones pero sólo mediante ley y referidos a:
    • el respeto a los derechos y reputación de terceros.
    • la protección de la seguridad nacional o el orden público o la salud pública o la moral. (aquí, nuestra ley Linde, añade por su cara bonita...

"El derecho a la libertad de opinión y expresión es, además de un derecho fundamental en si mismo, un capacitador de otros derechos, incluyendo derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la educación y el derecho a ser parte en la vida cultural y disfrutar de los beneficios de el progreso científico y sus aplicaciones, así como, derechos civiles y políticos, como el derecho de libertad de asociación y reunión. Así, al ser catalizador para que los individuos puedan ejercitar su derecho de libertad de opinión y expresión, Internet también facilita la realización de una serie de otros derechos humanos."

"... cualquier limitación de el derecho de expresión debe superar de forma cumulativa las siguientes cuestiones:
  • Debe producirse mediante ley, la cual es clara y accesible para todo el mundo. (Y una ley clara y accesible, no es una modificación oculta en una disposición adicional, como si fuera un caballo de Troya).
  • Debe perseguir uno de los propósitos establecidos en el artículo 19, párrafo tercero del convenio, esto es: proteger los derechos o reputaciones de terceros (la propiedad intelectual no lo es), proteger la seguridad nacional o el orden público, o la salud pública o moral.
  • Debe ser probado como necesario y ser la medida menos restrictiva requerida para conseguir la consecución del objetivo pretendido (principio de necesidad y proporcionalidad).
  • Además, cualquier legislación que restrinja la libertad de expresión debe ser aplicada mediante una cámara que sea independiente de cualquier influencia política, comercial o de cualquier otra clase, de una forma en la que no sea ni arbitraria ni discriminatoria, y con las salvaguardas adecuadas frente al abuso, incluyendo la posibilidad de recurrir y remediar su aplicación abusiva. (Chinazo a los lobbies económicos y a las ingerencias externas).
Lo que pasa en realidad...

En muchos casos, los Estados restringen, controlan, manipulan y censuran el contenido diseminado en la red sin bases legales o bajo el amparo de amplias y ambiguas leyes, sin justificar el propósito de tales acciones y/o de forma desproporcionada y claramente innecesaria para lograr el objetivo pretendido. (Lo que me recuerda al "pueda producir perjuicio" de la Ley Sinde, claramente ambiguo) y a la medida desproporcionada de cerrar una Web, que puede tener contenido de muchas clases, y no retirar el contenido directamente del servicio donde se aloja.)

La disponibilidad de filtros de software para la protección de la infancia por padres y escuelas invalida tales acciones de bloqueo por los Estados y las hace difíciles de justificar.

A diferencia del sector de las comunicaciones, en el que es necesario registros y licencias ante la distribución de un número limitado de frecuencias, tales requisitos no están justificados en el ámbito de Internet.

El uso arbitrario de normas penales para sancionar la expresión legítima constituye una de las formas más graves de restricciones del derecho de opinión y lleva a la violación de otros derechos.

Bloqueando porque sí.


Se refiere a medidas tomadas para evitar el acceso a contenidos por el usuario final, lo que incluye el acceso a determinados websites, a direcciones IP, extensiones de dominio, eliminar webs del servidor donde se alojan o usar filtros para excluir páginas que contengan determinadas palabras claves. (Ejemplos: bloqueo de youtube, bloqueo por China de todos los websites con las palabras democracia o derechos humanos o el cierre de ROJADIRECTA por denegación de DNS que hizo Estados Unidos).

El informe se refiere a otros medidas de censura increíblemente sofisticadas, lo cual nos dirige al deep paquet inspection, del que ya hemos hablado en el blog.

Una moda emergente dentro del bloqueo es la restricción "justo a tiempo" que evita que los usuarios accedan a información en momentos clave, como elecciones, aniversarios de acontecimientos históricos o situaciones de hastío social. (Casos de desconexión en África y Oriente medio de las webs opositoras y redes sociales).

Ese bloqueo o filtrado, en ocasiones sin mediación judicial o sin la posibilidad de que sea revisado judicialmente es incluso realizado fuera de las condiciones especificas que justifican el bloqueo en ya mencionado artículo 19.

Matar al mensajero

Muchos estados establecen la responsabilidad de los intermediarios (ISP y proveedores de servicios) si no filtran, borran o bloquean el contenido generado por los usuarios susceptible de ser ilegal. (De esto se habla como medida posible tras la Ley Sinde, una censura previa).

Estas medidas daña el disfrute del derecho de libertad de opinión y expresión, porque lleva a una auto-protectora y extrema censura, a menudo sin la transparencia y el proceso legal debido.

Aviso, cierre y supercensura.

El formato de aviso y cierre o retirada (el tomado por la ley sinde) es ejercido "con abusos por el Estado y actores particulares". El usuario notificado por el proveedor de servicio "tiene escasos o pocos recursos contra la notificación de cierre".

La vinculación económica e incluso penal de la responsabilidad de los proveedores de servicios e intermediarios si no retiran esos contenidos se inclinan por ejecutar la medida por su cuenta provocando una supercensura de todo material "potencialmente ilegal" con prácticas poco o nada transparentes.

De hecho el informe avala que no sean intermediarios los que tengan que tomar estas medidas e incluso que se les proteja como en Chile o Brasil, donde una ley establece que no pueden ejecutar tales medidas sin orden judicial.

Los derechos humanos deben ser respetados por los Estados... y por las empresas y actores particulares.

Es obvio que, debido a que los servicios de Internet, son desarrollados y mantenidos por empresas, el sector privado ha adquirido una influencia sin precedentes en el sector del derecho a la libre expresión y el acceso a la información. Y también esta claro que la motivación principal de una empresa es la de lograr provecho económico.

Sin embargo, como recuerda el informe: el papel del estado es respetar los derechos humanos de abusos de terceros. Pero así mismo, las empresas tienen el deber de actuar con la diligencia debida para que no se infrinjan estos derechos.

Las recomendaciones del informe para el sector privado son:
  • Sólo implementar restricciones tras intervención judicial.
  • Ser transparentes con respecto al usuario sobre las medidas tomadas.
  • Informar a los usuarios antes de la implementación y minimizar su impacto.
  • Establecer medidas de reclamación efectivas (al menos proporcionales con en velocidad y efectividad, añadiría yo, con el procedimiento de retirada).

La desconexión de los usuarios y las leyes de los tres avisos


El informe expresa gran preocupación con las normas francesas e inglesa, así como su presencia en ACTA (eliminada en la redacción de Diciembre de 2010) reconociéndola como una medida mucho más grave que las referidas a bloqueo y filtrado de contenidos concretos.

Protección de la privacidad: derecho a saber que datos y quien tiene esos datos.

El informe respeta medidas estatales de vigilancia de la red para propósitos de lucha contra el terrorismo y prevención del crimen, pero sólo en la medida que respeten los derechos humanos y por tanto, de forma que su derecho a la privacidad sólo puede ser restringido de forma individual, bajo circunstancias excepcionales en la base de una decisión judicial y para proteger derechos de terceros.

Para saber más:



Safe Creative #1012140013368

miércoles, 19 de enero de 2011

Protección de datos y Carta de Derechos de Internet: reflexiones sobre la propuesta del PP y más allá

Es una pena que nuestros políticos no alcancen a entender el cambio que supone la red, lo dejó patente ayer la Ministra de Cultura y hace unos días González Pons con su propuesta de que los datos de carácter personal no puedan residir fuera de servidores españoles

Si bien es cierto que entiendo el fondo de la propuesta. 

Internet es global y la jurisdicción española puede no alcanzar el lugar donde están depositados los datos de sus ciudadanos y la tutela judicial, derecho fundamental donde los haya, no pueda hacerse efectiva cuando se haya lesionado algún otro derecho fundamental, en concreto los relativos a la protección de datos.

La solución chapucera, simplista pero puede que la única al alcance de la mano de un estado nacional sería esa: fronteras para los datos. 

Y lo que podría ocurrir es que España se convirtiera en un ghetto tecnológico, todas aquellas empresas a las que no les interese adquirir o alquilar servidores en España decidieran dejar fuera a los usuarios con IP proveniente de España. Y que las empresas que ofrezcan servicios de la información en España no puedan contratar servicios de hosting en el extranjero si les ofrecen mejores condiciones. Y que los usuarios contraten VPN (redes privadas virtuales) para poder acceder a la verdadera internet. 

Sin embargo, otra propuesta del PP, todavía no aprobada por la Dirección General del partido, me parece muy interesante, sobretodo en estos días en los que sin darnos cuenta están en juego nuestros derechos civiles: La Carta de Derechos de Internet (texto accesible aquí).

Bastante sensatez se presume al leer este texto (incompleto, sin pulir, pero con una visión mas realista de la red) del que ojalá podamos hablar cuando sea una realidad (al menos a nivel de partido), pero que, de ser una realidad, seguiría siendo limitada por las fronteras.

Va siendo necesario una propuesta en este sentido primero a nivel europeo y luego a nivel internacional.  Un convenio internacional sobre la neutralidad de la red, los derechos del ciudadano en internet y que el acceso se convierta en un Derecho Universal, y miren que a mi no me gusta que se tenga que legislar lo evidente, que se tenga que positivar el sentido común, pero parece que los estados nacionales no están por la labor de defender al ciudadano (ley SINDE).

Las grandes empresas no estarán por la labor de una red neutral, y tampoco los estados después del escandalo Wikileaks. 

Parece que la ONU ya esta tomando carta en el asunto a través del Internet Governance Forum y sin embargo mi pregunta es la siguiente: ¿que postura tomará la ONU? ¿se dejará influir por las empresas y los estados? (En España esta patrocinada por la Fundación Telefónica).

Para saber mas:




Safe Creative #1012140013368