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jueves, 9 de junio de 2011

Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías 4 - Mera fotografía, ¿qué derechos despliega?

Como veíamos en la primera parte de esta serie, las meras fotografías son entendidas por la LPI como simples productos, pero no por ello carecen de derechos. Sin embargo su nivel de protección es menor que el de las obras fotográficas. 



Derechos dimanantes de una mera fotografía

En este caso, los derechos se circunscriben a los derechos puramente patrimoniales o derechos de explotación, privándolas de los derechos morales de la misma. Es decir, lo que propiamente constituye la propiedad intelectual. Y además tienen una duración menor que los de una obra fotográfica.

Los derechos patrimoniales son: 

  • Reproducción: Copia de la misma.
    • Artículo 18. Reproducción: Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
  • Distribución: Por la que se otorga la propiedad de la misma a terceras personas, ya se mediante venta, cesión temporal o cualquier otra forma que se nos ocurra. Puede referirse tanto al original como a la copia.
    • Artículo 19.1 Distribución: Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo de cualquier otra forma.
  • Comunicación pública: Que la conozca otras personas sin distribución previa, fuera del ámbito familiar, como hacer una exposición con las mismas.
    • Artículo 20.1 Comunicación pública: Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Duración de estos derechos

El propio artículo 128 sigue la premisa de otorgar a la fotografía-producto una protección temporal muy distinta a la de la obra fotográfica. Aunque siendo realistas, el plazo reducido sigue siendo excesivo para las características actuales de esta técnica.

En lugar del régimen general de duración (art. 26: toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento ) se le otorga una protección de 25 años.

Artículo 128: Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

Para pensar:

¿Cuántos billones de "meras" fotografías existiran de aquí a 25 años? ¿Si no incurren en otros derechos, como la privacidad, honor o la propia imagen, tiene sentido una protección tan amplia a una imagen que ni siquiera tiene valor artístico?


Otro tema: sin derechos morales ¿cómo se defiende el producto?

Para saber más:



Safe Creative #1012140013368

miércoles, 8 de junio de 2011

Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías 3 - Obra fotográfica y los derechos de explotación

Si en el anterior post desmenuzábamos los derechos morales de la obra fotográfica, en el presente recogemos los derechos de explotación, que son aquellos susceptibles de producir réditos o rendimientos patrimoniales. Estos derechos nacen del artículo 2 de la LPI, cuando se atribuye al autor la explotación exclusiva de la obra.
Fotografía realizada por m_bartosch.
Fuente: http://www.freedigitalphotos.net

Derechos de explotación

Se recogen de los artículos 17 a 23 de la Ley de Propiedad Intelectual y son los relacionados con temas que pueden sonar más a los lectores legos en derecho como licencias de uso o copyright. Estos sólo pueden ser ejercidos por el autor de la obra (o quien le sustituya legalmente en caso de fallecimiento o incapacidad).

- Reproducción (art.18): Se refiere a la posibilidad del autor, hablando sin tecnicismos, de decidir si quiere realizar copias de su obra, ya sea en su totalidad o en partes.

- Distribución (art.19): Puesta a disposición del público mediante venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, como si se quiere regalar. Supone la entrega del original o de copias, y puede tener derechos añadidos (uso exclusivo, etc..). En el propio artículo se hacen ciertas especificaciones. Hay que recordar que este 
que recordar que este derecho se agota con su ejercicio.

- Comunicación publica (art.20): Es un acto por el cual se permite a una pluralidad de personas tener acceso a la obra pero sin distribución de ejemplares. Se refiere por tanto a emisión o exposiciones. Sobre el hecho de colgar una imagen en internet, en mi opinión, no es comunicación pública sino distribución, lo que intentaré defender en un post posterior. Este artículo tambien es muy meticuloso, pero a mi entender, tecnológicamente desfasado, ya que no cubre las implicaciones que supone internet.

- Transformación (art.21): Es el derecho a realizar o autorizar la realización de una obra derivada. En este caso podría tratarse de una elaboración con photoshop.

Duración de estos derechos.

La duración será la misma que en el resto de las obras de otras índoles, tal y como se regula en el artículo 26: ""Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento." 


Post de la serie Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías:





Safe Creative #1012140013368

martes, 7 de junio de 2011

Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías 2 - Obra fotográfica y derechos morales

Anteriormente distinguíamos (ver post anterior), apoyados en jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre obra fotográfica y mera fotografía. Hoy nos adentraremos en la obra fotográfica, aquella que más allá de una perfección y pericia técnica, recoge la mirada personalísima del autor (no de lo fotografiado). Es decir, las menos de los millones de fotografías que se producen a diario. Puede que un excaso porcentaje.

Una imagen vale más que mil palabras (Algún ejemplo de obra fotográfica y de mera fotografía)
ESTO ES EVIDENTEMENTE UNA OBRA FOTOGRÁFICA
http://cartolano.blog.com/2009/11/10/lluvia/



ESTO NO ES UNA OBRA FOTOGRÁFICA
http://www.akworld.net
Pero hay casos en los que no esta tan claro, ¿hay una mirada personalísima en esta imagen? Yo subjetivamente no lo veo, pero puede que me equivoque.
http://www.ciudadluz.net/cultura/lluvia.htm
Derechos de una obra fotográfica.


Por el mero hecho de la creación, de toda obra (insertemos aquí la diferenciación de la mera fotografía) el autor tiene una serie de derechos sobre su creación.


Podemos diferenciar entre los derechos morales, que no prescriben jamás, y los derechos patrimoniales, aquellos susceptibles de tener un contenido económico.


Derechos morales


Como decía, estos derechos no prescriben, ni siquiera cuando la obra ha pasado a dominio público, y son los vinculados al hecho de la autoría, por tanto, son inalienables (no son susceptibles de vender, ceder o donar ni se trasmiten vía hereditaria) e irrenunciables (aunque si puede renunciar al ejercicio de una reclamación de los mismos).~


Se recogen en el art. 14 de la LPI y son entre otros:

  • Derecho a reivindicar la paternidad de la obra.
  • Derecho al respeto a la integridad de la obra.
  • Derecho a decidir sobre su divulgación (en que forma, y bajo su nombre, seudónimo o anónimamente)
  • Derecho de modificación de la obra divulgada (con límites en los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural).
  • Derecho de acceso al ejemplar único.
  • Derecho a retirar la obra del comercio (previa indemnización a los titulares de los derechos de explotación).

Post de la serie Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías:


Safe Creative #1012140013368

lunes, 6 de junio de 2011

Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías 1 - Obra fotográfica o mera fotografía: la creatividad suficiente

Una de las formas mas claras de entender que no es lo mismo derecho de autor que propiedad intelectual es la fotografía (frente a otros órdenes donde es más diáfana la diferenciación).


¿Obra fotográfica o mera fotografía?

La LPI (Ley de Propiedad Intelectual) dice que la propiedad intelectual de una obra (...) corresponde al autor por el mero hecho de su creación (art.1) y entre ellas especifica a la fotografía y las expresadas por un procedimiento análogo a la misma (art. 10 h) ).

Pero también aclara en el artículo 128 que quien realice una fotografía cuando no tenga el carácter de obras protegidas en el Libro I (obra fotográfica) goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública.

Es decir,  se diferencia entre obra fotográfica y mera fotografía. El nivel de protección de los derechos dimanantes de ambos conceptos es también distinto.

¿Como se diferencia entre una y otra?

Los tribunales han dejado claro cual es el factor diferenciador en numerosas sentencias como la reciente  214/2011 del Tribunal Supremo u otras como  Sentencia de 26 de octubre de 1.992,  Sentencia de 29 de marzo de 1.996 o  24 de junio de 2.004: la creatividad suficiente.

Así nos dice la Sentencia 214/2011: "La singularidad no radica en el objeto fotográfico, ni siquiera en la mera corrección técnica, sino en la fotografía misma, en su dimensión creativa".

La Sentencia de 26 de Octubre de 1992 nos habla de una "exigencia de esfuerzo creativo" que "refleje la personalidad del autor".

Mucho más precisa es la aclaración de la Sentencia de  29 de Marzo de 1996 donde se alude "al carácter artístico de la reproducción [en realidad representación] fotográfica, que los usos sociales y la ley sólo estiman concurrente cuando el fotógrafo incorpora a la obra el producto de su inteligencia, un hacer de carácter personalísimo que trasciende de la mera reproducción de la imagen de una persona bella...".
Para pensar...

Es decir, una fotografía como obra de arte debe reflejar la personalidad del autor y mostrar un esfuerzo creativo mas allá que una mera reproducción de la realidad o de unos tópicos, no basta con que el modelo captado o el paisaje sean bellos, no es suficiente una perfección técnica y pericia excelsa sino que se debe ver al autor a través de la obra.



Ahora bien ¿por qué no se aplica esta condición al resto de las artes? ¿acaso "Mentiras y gordas" refleja la personalidad de los autores y actores? ¿las canciones de radio-fórmula plasman las motivaciones interiores de sus interpretes y autores? ¿son productos o arte? ¿qué diferencia a una canción de otra? ¿hay creatividad suficiente?

Para saber más:






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