El pasado 10 de Febrero el Tribunal Supremo ratificó la condena al administrador de alasbarricadas.org por unas opiniones vertidas en su foro contra el señor Ramoncín.
¿Qué sucedió?
En el foro de la citada web aparecieron palabras atentatorias contra el honor del mentado personaje además de un fotomontaje de similar tono. Estas opiniones por supuesto habían sido emitidas por terceros, no por el administrador del foro.
¿Es responsable el administrador del foro?
Evidentemente no es responsable de la intromisión al honor.
¿Por qué se le condena entonces?
La intromisión al honor no ha sido discutida en este proceso y al administrador no se le ha condenado por ello. El problema es que no cumplió con las obligaciones que la LSSICE impone a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.
La responsabilidad de los administradores según la normativa aplicable: LSSICE y Directiva 2000/31
No hay obligación de supervisar previamente los datos por si pueden ser ilícitos
La Ley 34/2002 de la Sociedad de los Servicios de la Información y el Comercio Electrónico supone la traslación al derecho interno de la Directiva Europea 2000/31/CE. Esta directiva, en su artículo 15, no impone a los prestadores de servicios "una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas, respecto de los servicios contemplados en los artículos 12, 13 y 14".
Condiciones para estar exento de responsabilidad por datos ilícitos
Así el artículo 14 de la Directiva establece la exención de responsabilidad por alojar datos que puedan resultar ilícitos y esta disposición se articula en nuestro ordenamiento interno en el artículo 16 de la LSSICE en los siguientes términos:
"a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos."
La clave por tanto es el conocimiento efectivo.
¿Qué es conocimiento efectivo?
El propio artículo 16 LSSICE lo define:
"Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o b) se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y c) de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse."
Es decir, cuando el responsable es informado por un órgano administrativo o por una resolución judicial. Caben no obstante otros medios que pudieran establecerse (y en esos "otros medios" se apoya el Tribunal Supremo)
¿Hubo conocimiento efectivo por parte del administrador del foro?
No lo hubo en la medida que lo indica la LSSICE, ya que ni se comunicó con él un órgano administrativo ni hubo una resolución judicial, y los "otros medios", cuya importancia resaltaremos después, fueron imposibles por falta de diligencia, apreciada por el tribunal, del titular del foro.
En un primer momento el demandante intentó comunicar con el responsable del foro mediante el envío de dos burofaxes, pero estos no fueron efectivos porque la información que debía estar disponible en la web no era ni acorde a las exigencias de la LSSICE ni actualizada.
Tras esto, contrató a un detective privado y una vez averiguada la identidad del responsable, se interpuso demanda. Los contenidos fueron retirados tras la contestación a la demanda, sin que mediara resolución ni medida cautelar del tribunal.
¿Qué obligaciones legales tiene el responsable de un foro?
No sólo para un foro sino para cualquier prestador de servicios la LSSICE establece unas obligaciones de publicidad. En concreto el art. 10 impone, entre otras, la obligación de:
" disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva."
a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva."
¿Cuáles son esos "otros medios" de conocimiento efectivo?
El Tribunal Supremo considera que para que sea aplicable el régimen de exención de responsabilidad deben cumplirse los medios de publicidad a los que la ley obliga.
Ello lo articula atribuyendo esos otros medios de conocimiento efectivo "igual valor" que al conocimiento efectivo legal "a aquel que se obtiene por el prestador del servicio a partir de hechos o circunstancias aptos para posibilitar, aunque mediatamente o por inferencias lógicas al alcance de cualquiera, una efectiva aprehensión de la realidad de que se trate." entendiendo que esta es una interpretación mas acorde con el espíritu de la Directiva y que evita que internet se convierta en un campo de impunidad.
El Tribunal coincide en que como quedó probado en las instancias anteriores, la comunicación del afectado con el administrador fue imposible en los términos de la LSSICE.
Y teniendo los datos actualizados según la LSSICE ¿tengo que retirar cualquier contenido que me pida un particular?
Esta es la verdadera problemática que introduce esta sentencia, no hay ni un ente administrativo con competencias ni una resolución judicial que me diga que determinados contenidos son ilícitos y ante ello deba retirarlos.
El Tribunal Supremo considera junto con la Audiencia Provincial: "que tanto la foto como las expresiones empleadas constituyen una intromisión en el derecho al honor del demandante notoria y manifiesta que no era precisa resolución judicial que declarase la ilicitud del contenido de las mismas."
Y esto es un problema: puedo vulnerar los derechos de otros
Es decir, el Supremo otorga al responsable de la Web o el foro, capacidad para decidir que es y que no es un contenido ilícito, obviando, en beneficio de la justicia, que esta decisión pueda vulnerar otros derechos, como la libertad de expresión de quien sube esos contenidos.
¿Sabemos todos lo que es un ilícito patente?
Internet es un campo de opinión y albergar un foro, en especial cuando este tiene cierta tendencia ideológica, supone que nos convirtamos en un partícipe privilegiado la sociedad. En la medida que internet no puede ser un territorio impune es comprensible que se atribuya esta responsabilidad a los prestadores de servicios.
Un gran poder conlleva una gran responsabilidad.
Para saber mas:
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