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lunes, 23 de enero de 2012

Megaupload y el desagravio de SOPA


Captura tomada de Megaupload.com
Bastante sencillo es usar la memoria y sumar dos mas dos. Si hace una semana, la administración OBAMA daba su espalda a la polémica ley SOPA (Stop Internet Piracy Act o norma para detener la piratería en Internet), esta el FBI ha cerrado Megaupload haciendo de paso pagar a justos (unos pocos) por pecadores (muchos). Oportunidad política, no cabe duda. Hollywood y el resto de industria del entretenimiento (MPAA) ya habían dicho que dejaban solo al señor OBAMA en las próximas elecciones (2012). 

Y como en los USA los lobbies son algo público y notorio, con luz y taquígrafos, sabemos que ese apoyo, en las anteriores elecciones fue de 3.7 millones de dólares, amén del constante apoyo mediático de las estrellas (hace menos de una semana OBAMA celebró una recepción en casa de Antonio Banderas y una cena para recaudar fondos organizada por Will Smith a 27.800€ por comensal). Es decir, podemos estar hablando fácilmente entre fondos directos y publicidad indirecta de 15-20 millones de dólares en financiación. 

El stop de SOPA fue, por tanto, un desagravio que precisaba de una sonora compensación. Y se lanzó al FBI como perro de presa.

Se podía haber hecho hace tres o cuatro años, cuando Megaupload era más reina porque tenía mucha menos competencia. Y lo hubiera entendido, como en el fondo lo entiendo ahora, porque todos nos sabemos un poco culpables: una empresa que se lucra con el trabajo ajeno (y en el lucro esta la clave). Pero se hace ahora y de esta forma...

Yo tenía archivos legales en Megaupload, aunque afortunadamente eran respaldo de copias físicas y no he perdido nada. Seguro que no sucede igual a otras muchas personas que, como poco, han perdido el dinero de sus suscripciones. Pero es cierto que este hecho sienta un grave precedente. 

Megaupload era un intermediario, es cierto que con ciertas triquiñuelas en cuanto al borrado de archivos, pero nada más que eso. La piratería esta detras. La piratería es señal de que oferta y demanda no estan proporcionadas, de que a pesar de la inmensa reducción de costes, los usuarios seguimos viendo los mismos precios que en la era del DVD y del CD o incluso del libro. 

Y en internet todo usuario normal depende de intermediarios con los que, en muchos casos, es posible el intercambio de archivos protegidos por derechos de autor. Un correo electrónico, ni más ni menos puede contener una canción o un ebook o una foto de otro autor. ¿Cerrarán sin avisar gmail o hotmail?

No creo que eso pueda suceder, pero este caso sienta un peligroso precedente y es el primer paso serio hacia una internet vigilada y privatizada. 

PD: Señores de Hollywood, si tan rentable era Megaupload y tanto daño hacía ¿por qué no lo montan ustedes?

PD1: Lo peor es que me da la sensación de que la sociedad esta adormecida y los planteamientos teóricos no respaldan las acciones de nadie.
Safe Creative #1012140013368

miércoles, 18 de enero de 2012

Ley Sinde: Funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual resumido



La Comisión de Propiedad Intelectual se configura como un ente de carácter administrativo, con una fase judicial en caso del ejercicio del derecho de contradicción de la parte presunta infractora. El sujeto pasivo será siempre el responsable de un servicio de la sociedad de la información, para lo cual, como ya vimos en este análisis, debemos dirigirnos a la LSSI, la cual nos circunscribe a proveedores de servicios de intermediación (llámese Google o Facebook) o a responsables de páginas webs que obtengan algún lucro por la misma (no directo de la descarga ya que entonces si hablaríamos del tipo descrito en el Código Penal).


Cualquier persona que considere ofendidos sus derechos puede presentar una solicitud de iniciación del procedimiento identificando la obra, acreditando la titularidad sobre sus derechos (puede serlo también una entidad de gestión), identificando la explotación lucrativa o no y la falta de autorización para la misma, además de describir la concurrencia, directa o indirecta, del ánimo de lucro o del daño causado que no tenga obligación de soportar.

De no ser posible la identificación del responsable, la Comisión deberá solicitar al Juzgado Central de lo Contencioso-Admnistrativo la autorización judicial para requerir al prestador de servicios de intermediación la identificación del responsable. Esta fase judicial, a modo de diligencias previas, no tiene posibilidad de contradicción, por lo que bastarán únicamente las pruebas aportades por la parte solicitante. En caso de ser admitido mediante auto por el Juez, el responsable tendrá un plazo de 48 horas para identificar a la parte denunciada.



Tras la identificación se inicia el procedimiento, que al ser notificado al responsable, podrá proceder en 48 horas a retirar los contenidos señalados o ejercer su derecho de contradicción. Si retira los mismos se archiva el procedimiento, pero en caso contrario, se hayan formulado o no alegaciones, la comisión procederá a practicar las pruebas pertinentes en los dos días siguientes y a emitir resolución motivada en tres días sobre si ha quedado acreditada la vulneración. De ser así, tras ser notificado, tanto el responsable como el proveedor de servicios de intermediación, están obligados a retirar los contenidos en un plazo de 24 horas.



Si el responsable no retira los contenidos se iniciará una segunda fase judicial. La comisión comunicará al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, para que autorice o deniegue la ejecución. Y en el caso de autorizarla, el responsable del servicio de intermediación (no el responsable de la infracción) estará obligado a retirar los contenidos en un plazo de 72 horas.

Resultado: Como al final se defienden intereses particulares, el que esta apoyado por ese primo de ZumoSol que es la administración, tiene las de ganar. La balanza de la Justicia deja de estar equilibrada.

Para saber más:


Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Safe Creative #1012140013368