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sábado, 29 de enero de 2011

Ley SINDE: Apuntes: Administrativización de la Justicia

Los jueces no autorizan, establecen medidas cautelares, con audiencia del afectado y en caso de extrema urgencia, esa audiencia se puede posponer, pero se produce indefectiblemente.

Sin embargo en la Ley SINDE:

"Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa."

¿Habrá algún juez capaz de autorizar sin trámite de audiencia a que se acceda a esos datos? ¿Se convertirán los jueces en instrumentos de la administración?
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viernes, 28 de enero de 2011

Día Europeo de Protección de Datos

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Hemeroteca Sinde: Donde dije digo...


"La memoria es como el mal amigo; cuando más falta te hace, te falla." 


Refrán 

Hubo un tiempo en el que PSOE y PP creían en la libertad de internet:


- 27/02/2002 Rubalcaba afirmaba que sólo un juez podía cerrar una página web: "Esta tarea, según la Constitución, corresponde a un juez"

- 09/02/2002 Y también lo pensaba Ana Birulés, Ministra de Ciencia y Tecnología del PP: "La única autoridad competente para cerrar un medio de comunicación electrónico es el juez"

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jueves, 27 de enero de 2011

Ley SINDE: APUNTES contradicción con la normativa de conservación de datos:

Ley SINDE, reforma de la LSSI:

Art 8.2: "...podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial."

Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, que es la norma específica del sector:

Art. 3: "... deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves."

El juez a la hora de "autorizar" debe regirse por la normativa específica. ¿Un enlace es un delito?¿Es grave? Ya hemos visto en el blog que dificilmente.
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miércoles, 26 de enero de 2011

Ley SINDE: Apuntes: El Pre-Crimen es inconstitucional

El Pre-crimen de la Ley SINDE es probablemente inconstitucional. 

"La sección (segúnda de la Comisión de Propiedad Intelectual) podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial."

"Sea susceptible de causar un daño patrimonial" enfrentémoslo al art. 25 de la Constitución Española:

" Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. "

Una acción es el ejercicio de la posibilidad de hacer o el resultado de la posibilidad de hacer, pero en ningún caso la existencia de la posibilidad de hacer es una acción, por tanto: INCONSTITUCIONAL.

Los guionistas de esta ley (dudo que sean juristas) conocen 1984 de Orwell y Minority report de Philip K. Dick.



 
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martes, 25 de enero de 2011

Ley SINDE: Ataque al cuarto poder

Hubo un momento en el que el Cuarto Poder, la información, fue un instrumento para mantener vigente la separación de poderes. La prensa se ocupó de  que los ciudadanos supieran como se gobernaba y para quien se gobernaba. 

Fue Thomas Carlyle en Inglaterra, en una situación política distinta, cuando el parlamento era ocupado por nobleza, iglesia y hombres del pueblo, el que se dió cuenta, que fuera, en el pasillo de la prensa, estaba el cuarto poder. La expresión Cuarto Poder (Fouth Estate) se la atribuyó a Burke, y tal vez, el sentido original no fuera el que Carlyle fijó. Pero era ya indudable su existencia. 

El cuarto poder fue protagonista en la Revolución Francesa, en el nacimiento de una nación como los Estados Unidos y una información libre era anhelada en una España dictatorial y oscura con una ley de Prensa calcada a la actual Ley SINDE. El cuarto poder en la historia ha sido el cemento de nuestros derechos civiles.

Y la tuvimos, y tuvo suficiente fuerza como para inquietar a los Gobernantes, destapando sus GAL, sus FILESAS, fondos reservados y el resto de sus miserias. Y el poder se dió cuenta que la prensa le estorbaba, y mediante licencias, permisos de fusión monopolista y censura, cerró radios, dificultó la labor de la prensa, mando a los jueces como perros de presa y unificó medios en pocas manos siempre amigas. El dinero y la concentración dinamitaron al cuarto poder. Los restos son conspiranoicos, anti-patriotas y talibanes.

A finales de los 90 llegó internet y fue creciendo. Un campo sobre el que el poder no podía ejercer su control, defendido por los jueces en incontables ocasiones, foro de opinión, de cultura, de libertad. Hace pocos días fue la mecha que ha expulsado a un dictador en Túnez o hizo temblar a varios gobiernos del mundo al descubrirse sus tejemanejes mediante los Wikileaks. Antes de eso fueron Ucrania, Moldavia, Birmania, Irán... 

Internet es un nuevo cuarto poder en el que cada individuo puede dar a conocer su opinión. Un cuarto poder que no puede sucumbir a intereses económicos y eso les asusta. 

Las dictaduras no tardaron en darse cuenta de su peligro. Cuba o China la censuraron desde sus inicios. Y los que llevan las riendas de las "democracias" se van dando cuenta de que no pueden dejar que internet sea libre.

La Ley Sinde es un experimento ordenado por Estados Unidos (como se ha sabido por Wikileaks) y su fin no es acabar con la piratería.  Si funciona detrás vendrá el tratado ACTA o el tratado TPPA. Los gobiernos podrán dejar indefenso al ciudadano y cerrar sus medios sin necesidad de un juez que pueda proteger sus derechos. 

La ley Sinde es, en definitiva, un ataque al cuarto poder.
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Resumen de prensa y opiniones interesantes:


" Lo hemos intentando, y no habido respuesta. Cero. Han pactado una ley que no conviene a NADIE. Dos intervenciones judiciales? Desastre. " "El PP ha enfangado una cosa de por si enfangada. Que desastre.  "  


Alex de la Iglesia,  Director de la Academia de Cine Español en su twitter.


"Lo de impedir que el juez entre en el fondo lo tenían claro desde el principio. No vaya a ser que apliquen la ley vigente otra vez…" 


David Bravo, abogado.






El Mundo explica la Ley Sinde.


 Artículo de opinión en El País.


 Los verdaderos delitos de Internet en ABC (entrevista).


¿Es legal tu blog? en La Información.


Las razones del PP (que desconocía Rajoy según su entrevista de ayer) por el autor del pacto. 


Mas reacciones sobre la pactada Ley SINDE 
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Ley SINDE pactada: perlas escogidas

Hoy se ha pactado por PP y PSOE la LEY SINDE, es decir, una disposición adicional escondida en una Ley Económica que toca todo menos lo económicamente trascendente (bancos, pensiones y reforma laboral). El caballo de troya que fue descubierto y la inteligencia colectiva de la red se encargó de que todos lo supieramos. Pero ha servido de poco.

Al final se ha pactado con pocos cambios, con chapuzas y con la misma indefensión, con la misma falta de claridad. Lo peor de todo, el donde dije digo digo diego, nuestros políticos que estan plenamente acostumbrados a la falta de memoria de los ciudadanos. 

Y la finalidad: quitar al juez de enmedio, que era el verdadero problema y dejar en indefensión al ciudadano.

Algunas perlas escogidas:

- "El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, mediante Real Decreto y con plena conformidad al marco normativo y jurisprudencial de la Unión Europea, procederá a modificar la  regulación de la compensación equitativa por copia privada”

Ya veremos como, eso si, de devolución de lo ilegítimente cobrado no se ha dicho (ni se dirá nada). De hecho desde la sentencia europea, hasta la vigencia pasarán como mínimo 6 meses y las Entidades de Gestión siguen recaudando el canon porque lo pagan los distribuidores y luego lo repercuten sin importar si eres persona física o jurídica.

- "e) La salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual."

Se equipara al tráfico de drogas, la pederastia o la defensa nacional. Es motivo bastante como para que los proveedores de servicio deban comunicar los datos de los usuarios. La propiedad intelectual no es un derecho fundamental, pero en su defensa se violentan unos cuantos derechos fundamentales.

- " ...la cesión de los datos que permitan tal  identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto  en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los  prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo  la identificación."

Novedad de la reforma pactada, se precisa autorización judicial para que los proveedores identifiquen al usuario. Eso es lo que ha añadido el PP.

- "La sección (segúnda de la Comisión de Propiedad Intelectual) podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial."

Un ente administrativo toma medidas contra ílicitos civiles y/o penales. Me resulta especialmente alarmante el "sea susceptible de causar un daño patrimonial", ¿que es eso? ¿un pre-ilicito? ¿guerra preventiva? Si digo: mañana colgaré un enlace a la película Mentiras y Gordas de la ministra ¿me podrán cerrar la web?

Ya hemos visto que un enlace no es comunicación pública, pero ¿es susceptible de producir daño patrimonial? ¿Y los resultados de Google? ¿Irán contra Google?

Si quieren que su libertad de expresión sea respetada quiten cualquier publicidad de sus webs. Ni siquiera un Ad-sense que aporte unos céntimos con los que pagar internet.

- "La Sección, bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio de Cultura o persona en la que éste delegue, se compondrá de un vocal del Ministerio de Cultura, un vocal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal del Ministerio de Economía y Hacienda y un vocal del Ministerio de la Presidencia. "

O lo que es lo mismo, quien yo quiera a dedo, todo representantes de mi sector. Ningún juez, ningún miembro independiente.

- "Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de  servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas" 

Otra novedad, te solicitan amablemente que retires contenidos... y puedes alegar pero...

- Sobre las alegaciones del presunto responsable: "La falta de resolución en el plazo reglamentariamente establecido tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.",

Lo que unido a los cortos plazos, supone que no te harán ni caso.

- " Corresponderá a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo"

Seas de donde sea te llevamos a Madrid, como a los terroristas, que así menoscabamos tus posibilidades de defensa. (Recuerden Art 24 CE)

- El Juez sobre la cesión de datos por los proveedores "dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.".

Se puede menoscabar el 18.4 (uso de la informática que es el verdaderamente importante), el 20 (libertad de expresión y de creación entre otros, no podras crear con las creaciones de otros (samplers y mashups) o el 24 (tutela judicial efectiva) con tal de conocer tus datos, que el juez no puede decir nada. ¿Conocen un poco los legisladores la doctrina constitucional? Les ayudo, pueden consultarla aqui

Por cierto, autorización judicial no es lo que exige la constitución en el artículo 20, sino resolución judicial, pero claro, eso supone entrar en el fondo del asunto y no quieren darle tanta manga al juez. 

- Sobre las medidas acordadas por la Comisión "solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución."  

Eso después de que ya hayan conocido tus datos sin tener en cuenta otros derechos y siguen dejando pendiente la tutela judicial efectiva.

En definitiva, una ley que:

1. No va contra las webs de enlaces (un enlace no es comunicación pública)

2. Ni sirve para nada para atajar la piratería (el P2P funcionará igual)

3. Pero que da una herramienta de control al Estado sobre un espacio en el que no ejercía influencia, mermando de paso los derechos de los ciudadanos y dificultando su defensa.


Para saber más:





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lunes, 24 de enero de 2011

Última hora: Acuerdo PP y PSOE sobre ley sinde.
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Páginas de enlaces y comunicación pública: ¿Es delito?


La ley SINDE nace con el propósito de acabar con las llamadas web de enlaces, ya que la justicia esta determinando reiteradamente que un enlace no es delito a pesar de que haya lucro. Para ello se sirve de algo tan sencillo como eliminar a los jueces para poder ejercitar censura. 

¿Que ha venido considerando la justicia de las webs de enlaces? Trataré de explicarlo.


Regulación legal.

Este asunto se regula en el artículo 270.1 del Código Penal vigente:

"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."

El bien jurídico protegido por esta norma es el derecho de explotación del autor. 


¿Que es un enlace?

También llamado vínculo, hiperenlace o hipervínculo, en enlace es un elemento que sirve de vínculo a otro contenido en internet, un mero intermediario además de un elemento arquitectónico de internet.  

Por ejemplo, pinchando en esta frase ustedes acceden en una nueva pestaña al artículo en Wikipedia relativo a "hiperenlace".

Obviamente  el enlace no es el contenido sino que nos lleva a él.

¿Que es una web de enlaces?

En una web donde se recopilan enlaces que llevan a otro contenido alojado en un lugar distinto de internet, pero en ningún caso contienen el mismo. Por ejemplo, en las siguientes lineas introduzco enlaces a películas de Charles Chaplin.


Evidentemente yo no he subido el archivo, están alojados en un servidor que no me pertenece, en este caso Youtube.

¿Las copias en internet están sujetas al régimen de la copia privada?

No, aunque la Ley de Propiedad Intelectual vigente, habilita la posibilidad de copia privada, esta se debe hacer bajo los siguientes parámetros:
  • La copia o la reproducción debe ser en un solo ejemplar.
  • Debe ser realizada por el adquirente original de un fonograma o videograma u obra literaria de circulación lícita.
  • No puede tener fines lucrativos.
  • La copia debe ser para un fin personal.
  • Debe ser obtenida por una persona natural.
  • No podrá ser empleada la copia en un modo que sea contrario a los usos del original adquirido (no puede haber comunicación pública). 

¿Las webs de enlaces tienen ánimo de lucro?

La norma entes referida establece dos condiciones, el perjuicio de tercero y el ánimo de lucro, además del dolo (la intención) que va directamente relacionado con este último.

No por tener enlaces tienes ánimo de lucro, puedo poner enlaces para descargar 100 películas en este blog y no percibiría ni un céntimo por ello.

Pero de haberlo puede ser, en teoría de dos tipos:
  • Lucro directo: Proveniente de la comercialización de una copia, por ejemplo si para poder ver el enlace tienes que enviar un SMS con cargo adicional o hacer un ingreso en paypal. Estos casos, en cuanto a contenido ilegítimo, no han existido en ningún momento aunque si es habitual que los haya de forma legítima en el cine para adultos.
  • Lucro indirecto: Si hay publicidad en la página, el gestor de la misma recibe dinero en función de las visitas, pero no directamente del contenido a lo que los enlaces dirigen. Ejemplos de estas páginas hay muchos y seguro que ustedes conocen unos cuantos. La consideración jurídica de ese lucro no esta del todo clara.
Sin embargo, el lucro no es la clave del asunto. Las condiciones antes indicadas, incluido el ánimo de lucro, funcionan una vez que se ha cometido un acto de los recogidos en la norma (conducta tipificada o tipo penal) para ver si la misma es punible.

¿Que tipo penal cometen las páginas de enlaces?

Esa es la gran pregunta, veamos:

  • Reproducción: En la página de enlaces no se te facilita una copia, ya que en ningún momento el servidor que aloja esa web de enlaces contiene la misma. Se facilita un enlace que no contiene "per se" la obra protegida, sino que nos remite a un contenido en otra web, probablemente subido por otro usuario. 
  • Plagio: En la página de enlaces no se atribuye una autoría distinta a la obra, de hecho se suele resaltar la verdadera.
  • Distribución: En el ámbito civil y mercantil la distribución es venta al por menor, pero por especialidad nos referiremos al artículo 19.1 de la Ley de Propiedad Intelectual: “se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”. Evidentemente no hay ni venta, ni alquiler, ni préstamo. Pero ¿y ese de cualquier otra forma? El responsable o propietario de esa web de enlaces ni siquiera tiene ese original o esas copias, por pura lógica no esta poniendo a disposición de terceros las mismas de ninguna forma. En cambio un top manta si cumple con el tipo. La clave sobre la distribución nos la da el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual cuando dice que habrá comunicación pública cuando "una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas." y el apartado 2.e de este artículo nos dice "sea o no mediante abono". En la web de enlace no se facilita una copia porque ni siquiera se dispone de ella, ni se da esa escala comercial que debe entenderse de las palabras "venta, alquiler, préstamo, respecto a cualquier otra, ya vemos que en todo caso, si no hay abono, nos estaríamos refiriendo a comunicación pública. La jurisprudencia entiende que la distribución: "conduce a la obtención de un beneficio económico (...)pretendido o buscado al copiar la misma, bien para su posterior venta, bien para otros usos no exclusivos del propietario del soporte del que se obtienen las copias" (Sentencia caso Donkeymania y otros).
  • Comunicación pública:  De nuevo por especialidad acudimos, por especialidad, al artículo 20 de la LPI que describe la comunicación pública genérica como: "todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas." Y después hace una extensa enumeración de cuales pueden ser estos actos, de las cuales ninguna hace referencia explícita a las formas de comunicación posibles por internet, siendo tal vez la siguiente la mas adecuada: "2.e :La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono." Este quizás es el tipo que mas suspicacias causa, por lo que lo analizaré separadamente.
¿Hay comunicación pública en una web de enlaces?


Pondré un ejemplo sobre lo que es una web de enlaces:


En una biblioteca hay muchos libros, se supone que están ordenados, pero ir a buscar a ciegas a las estanterías, por mucho que esté ordenado alfabéticamente y por géneros, es poco práctico. Por ello, la propia biblioteca crea un índice, disponible en papel en el que nos dice la obra y donde se encuentra la misma.


Una web de enlaces tiene exactamente esa función. Ahora imaginemos que la biblioteca no ha creado ese índice, o la hecho sólo a grandes rasgos (como por ejemplo en internet hace google) y un usuario particular redacta ese índice que dice donde se encuentra cada obra. Por ejemplo: "La República de Platón", estantería 54.


La biblioteca sería internet y los libros los contenidos protegidos por los derechos de autor. El enlace es una referencia a la ubicación de la misma. Y esa ubicación, normalmente servicios como Rapidshare, Megaupload, Megavideo (para streming) o Fileserver (que normalmente desconocen el contenido de los archivos subidos por otros usuarios), o incluso enlaces P2P, que tienen una regulación totalmente distinta y donde no hay ánimo de lucro ni escala comercial.


Es evidente que las obras que hay en la biblioteca no le pertenecen. No hace copias, ni las plagia, ni las distribuye ni por supuesto las comunica públicamente. El hecho de poner publicidad en su índice o que los medios técnicos faciliten una inmediatez en el acceso no cambian para nada que no se comete ningún acto típico (sin entrar en si este sería punible por el ánimo de lucro o no).


Una vez entendido como funciona internet y las webs de enlaces no cabe ninguna duda:  

No hay comunicación pública. 



¿Ilegal o injusto?


Otra discusión  sería si es justo que alguien se lucre con una web de enlaces por encima del autor. Pero esa discusión debe realizarse junto con la siguiente. Hoy día, el coste de una copia se ha reducido enormemente, de hecho, en caso de copia digital, es cercana a 0, sin embargo, la copia digital vale lo mismo que la copia física y el autor, en el mejor de los casos se lleva un 10% del precio de venta, el 90% es para la industria que no ha tenido coste de copia y distribución.


  • ¿Es legal una web de enlaces que se lucre de forma indirecta de obras creadas por terceros? Si lo es y de hecho, no hay ninguna sentencia condenatoria contra estas webs salvo por conformidad del acusado (por miedo a no poder hacer frente a los costes del proceso). ¿Es justo?


  • ¿Es legal que la industria reporte el 10% o menos al autor pese a que los costes se han reducido a cero en el caso de las copias digitales? Si es legal, de hecho es habitual. ¿Es justo?


Para saber mas:


Hiperenlace en Wikipedia.
Art. 270 del Código Penal.
Sentencia caso Shareemula en pdf.
Sentencia caso Donkeymania.
Ley de Propiedad Intelectual. 
Sentencia Indice-web.com 
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Interesantes reflexiones de Javier de la Cueva en RNE (audio).
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sábado, 22 de enero de 2011

Ley SINDE... pequeña obra teatral sobre lo sucedido ayer y unos apuntes de democracia

Imaginen el siguiente caso: el ayuntamiento de mi ciudad ha decidido que todas las fachadas de mi calle deben ser pintadas de rojo y los vecinos asumir el coste.

Vecino: ¿Y nadie me pregunta mi opinión? 
Alcalde: Si, se le preguntó a un representante. 


V: ¿A quién? ¿Al presidente de la Comunidad de vecinos? 
A: No, a un vecino del numero 43 que un día dijo que le gustaba el color naranja. 


V: ¿Pero si yo no conozco a ese señor de nada? 
 A: Da igual, su opinión nos ha parecido acertada. 


V: ¿Y por qué no nos dijo nada este señor? 
A: Nos comentó que quería reunirse con algunos presidentes de comunidades, pero impusimos la condición que la reunión fuera secreta y ellos no dieran a conocer el contenido de lo hablado, claro los presidentes consultados se negaron. 


V: ¿Y por qué en el periódico local se ha publicado que había un acuerdo con los representantes de los vecinos? 
A: Lo hemos filtrado para que el resto de la ciudad crea que las cosas se han hecho de forma correcta.

V: ¿Y de que color se pinta finalmente?
A: Rojo, con una linea naranja. 


V: ¿Y cuando se aprueba? 
A: La semana que viene, por cierto, ningún concejal vive en su calle, de hecho, a ninguno nos gusta el rojo.

Ante el aluvión de trinos y gorjeos que se dió ayer en Twitter sobre la jugada mágica para hacer surgir un falso rumor a cerca de un acuerdo entre internautas y gobierno sobre la deslucida Ley Sinde (Estupendo resumen en Blog de Fernando Berlín), sin dudar de las buenas intenciones de David de Maetzu, quisiera comentar lo siguiente:

1. Los internautas no somos una raza aparte, un grupo armado ni otra nación: somos ciudadanos.


2. Nuestros gobernantes son nuestros representantes, les hayamos votado o no, y deben oír nuestra opinión.


3. No debería consensuarse un proyecto con un "representante" que nadie ha escogido (no creo que muchas personas supieran quien era David de Maetzu antes de ayer, ni conocieran estupendo su blog Del Derecho y las normas).


4. Si se acude a alguien del entorno de un sector, las negociaciones deben ser públicas para que el resto de los interesados puedan conocerlas y opinar.


5. Señores, si toda la política es así, la democracia nos ha durado menos que la dictadura.


¡¡¡POR FAVOR, LUZ y TAQUÍGRAFO!!! 

Me permito recordar a nuestros políticos la definición de "oscurantismo" según la RAE:
oscurantismo.

1. m. Oposición sistemática a que se difunda la instrucción en las clases populares.
2. m. Defensa de ideas o actitudes irracionales o retrógradas.


  
Para saber mas:


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miércoles, 19 de enero de 2011

Protección de datos y Carta de Derechos de Internet: reflexiones sobre la propuesta del PP y más allá

Es una pena que nuestros políticos no alcancen a entender el cambio que supone la red, lo dejó patente ayer la Ministra de Cultura y hace unos días González Pons con su propuesta de que los datos de carácter personal no puedan residir fuera de servidores españoles

Si bien es cierto que entiendo el fondo de la propuesta. 

Internet es global y la jurisdicción española puede no alcanzar el lugar donde están depositados los datos de sus ciudadanos y la tutela judicial, derecho fundamental donde los haya, no pueda hacerse efectiva cuando se haya lesionado algún otro derecho fundamental, en concreto los relativos a la protección de datos.

La solución chapucera, simplista pero puede que la única al alcance de la mano de un estado nacional sería esa: fronteras para los datos. 

Y lo que podría ocurrir es que España se convirtiera en un ghetto tecnológico, todas aquellas empresas a las que no les interese adquirir o alquilar servidores en España decidieran dejar fuera a los usuarios con IP proveniente de España. Y que las empresas que ofrezcan servicios de la información en España no puedan contratar servicios de hosting en el extranjero si les ofrecen mejores condiciones. Y que los usuarios contraten VPN (redes privadas virtuales) para poder acceder a la verdadera internet. 

Sin embargo, otra propuesta del PP, todavía no aprobada por la Dirección General del partido, me parece muy interesante, sobretodo en estos días en los que sin darnos cuenta están en juego nuestros derechos civiles: La Carta de Derechos de Internet (texto accesible aquí).

Bastante sensatez se presume al leer este texto (incompleto, sin pulir, pero con una visión mas realista de la red) del que ojalá podamos hablar cuando sea una realidad (al menos a nivel de partido), pero que, de ser una realidad, seguiría siendo limitada por las fronteras.

Va siendo necesario una propuesta en este sentido primero a nivel europeo y luego a nivel internacional.  Un convenio internacional sobre la neutralidad de la red, los derechos del ciudadano en internet y que el acceso se convierta en un Derecho Universal, y miren que a mi no me gusta que se tenga que legislar lo evidente, que se tenga que positivar el sentido común, pero parece que los estados nacionales no están por la labor de defender al ciudadano (ley SINDE).

Las grandes empresas no estarán por la labor de una red neutral, y tampoco los estados después del escandalo Wikileaks. 

Parece que la ONU ya esta tomando carta en el asunto a través del Internet Governance Forum y sin embargo mi pregunta es la siguiente: ¿que postura tomará la ONU? ¿se dejará influir por las empresas y los estados? (En España esta patrocinada por la Fundación Telefónica).

Para saber mas:




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martes, 18 de enero de 2011

En respuesta a la Ministra Sinde y su artículo del País

La ministra González-Sinde publica hoy un artículo de opinión en El País.

1. Si, internet es una herramienta de democracia, pero la Ley Sinde utiliza un método dictatorial para cerrar páginas web (Véase Ley de Prensa del Régimen franquista Arts 66 a 72).

2. Si la cultura es cualquier creación que se defienda a todos los creadores (Véase privatización del ISBN, directores de cine galardonados con un Oscar que no consiguen financiación por oscuros motivos, recorte y congelación de presupuestos para ciencia e innovación (¿no son creadores?). La creación y manifestación en un derecho fundamental (art.20 CE) que debe ser amparado por nuestros gobernantes.

3. Si cualquier creación no es cultura, contrólose que se subvenciona (ver subvención de Mentiras y Gordas en el BOE).

4. Reitero, si "las transformaciones siempre se hicieron gracias al pensamiento crítico" que se controle que se subvenciona

5. Diferenciese creador de industria cultural.  Piense a quien se esta defendiendo.

6. Por favor Ministra, identifique a los "verdaderos dueños de la RED". Los protocolos de internet fueron un regalo a la humanidad, y toda tecnología es neutra, si usted cree que estos protocolos están siendo acaparados por empresas o estados (Véase neutralidad de la red) es obligación del gobierno evitarlo. 

7. Las medidas en contra de la neutralidad de la red por un estado (Véase Ley Sinde y cerrar páginas webs sin intermediación judicial) lo que hacen es que este se apropie de una libertad del ser humano violentando varios derechos fundamentales (art. 18 y art 24 CE). 

8. El internauta es igual que cualquier otro ciudadano, internet es sólo un medio de expresión. Las normas debieran ser las mismas que si pongo una película en el vídeo comunitario de mi edificio, o si fotocopio un libro impreso. Y debe ser enjuiciado por los tribunales correspondientes a ese ilícito. (Ver Ley Sinde y Art. 24 de la CE)

9. Internet es nuestro y suyo, no es una percepción (¿acaso piensa usted algo distinto?), no es una alternativa a la realidad y las opiniones vertidas en ella no tienen más peso que las vertidas en cualquier otro medio, pero tienen el increíble (y peligroso) efecto de que pueden ser oídas. Y si, internet convierte a cualquiera en productor. Parece en ese párrafo que usted prefiera que haya que pedir permiso al gobierno para ser productor de ideas y de información (Véase Ley de Prensa franquista).

10.  Me alegra que la Ministra se exprese por internet y que nadie pueda cerrarle administrativamente el medio.
  
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sábado, 15 de enero de 2011

La revolución no será televisada, será twitteada.

Lecturas sobre los acontecimientos en Túnez: http://goo.gl/l3AMn, http://goo.gl/MEB0C, http://goo.gl/5pgAW. Poema: The revolution will not be televised (audio)
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Cultura es lo que la industria quiere que sea. El cine y un post lleno de preguntas


El canon y el Ministerio de Cultura defienden al autor, pero ¿todo lo que hace un autor es cultura? Evidentemente no. ¿Quien defiende la cultura?

¿Se defiende al autor?

Doscientas webs de enlaces en España se llevan los beneficios del "pirateo", pero dicen las "malas" lenguas (apoyadas en los informes del propio Ministerio de Cultura) que doscientos autores se llevan el grueso de la recaudación del canon, y aquí vuelve a destapar su lugar la industria. 

El canon se reparte por el número de ventas (físicas en su mayoría hasta hace poco no se incluían las ventas digitales (melodías para móviles por poner un ejemplo que a veces se nos escapa) en los informes para agrandar el daño de la piratería). 

El número de ventas esta condicionado por fuertes campañas de publicidad por parte de la industria. Un término más justo sería por el número de descargas ya que es lo que grava el canon. Pero no, para la industria cultura es lo que ella decide promocionar por ser mas rentable: el cantante guapo y descerebrado, la película cuasi-pornográfica de estrellas adolescentes, los guiones llenos de chistes groseros, etc... Lo que cree que no va a ser rentable cae en el olvido y no se edita. ¿La industria defiende al autor?

¿Es todo cultura? 

En el cine español son excepcionales las obras que no han sido fuertemente subvencionadas por el erario público (no preguntan al ciudadano si quiere ver esa película) resultando obras de (¿indudable?) "calidad artística" como: Mentiras y Gordas. Es decir, son aventuras sin riesgo, lo que debe producir envidia en el resto de empresarios de este país.

Las obras de calidad son también "excepcionales", si nos vamos a IMDB, base de datos de cine más completa e importante del mundo, con un sistema de valoración social (y no suele votar todo el mundo sino sólo gente a la que le gusta el cine), de las 107 películas estrenadas en 2009 con financiación española, las notas rara vez superan el 6. Mentiras y gordas, esta valorada en un 3.1, Fuga de Cerebros en 4.4 y son dos de las películas que mas espectadores tuvieron en nuestras salas. Si en lugar de películas fueran hijos, pocos padres responsables le comprarían la moto o la consola pero el Ministerio de Cultura le compró la moto antes de los exámenes. Tuvieron gran distribución y mucha publicidad. Fueron subvencionadas por el Ministerio de ¿Cultura? y ambas se encuentran fácilmente de forma legal a través de internet. ¿Son cultura? ¿Necesitaban defensa?


¿Hay cultura?


Intimos y extraños es probablemente la película española más unánimente valorada por la crítica en 2009, con diversos premios y menciones en festivales internacionales. 

¿Existe el medio legal para ver Intimos y extraños? No he podido encontrarla en DVD a pesar de tener más de un año (ni fnac, ni dvdgo, ni El Corte Inglés). Fue estrenada en poquísimos cines en su momento (13 en toda España según el blog de la propia productora). Y no hay forma de descargarla de forma legal. De forma ilegal he encontrado varias fuentes de calidad pésima. No esta dirigida a un mercado amplio, pero tiene una calidad mas probada que las antes referidas. Sin embargo no tuvo ni publicidad ni distribución. Resultado: no he podido verla. ¿No es cultura? ¿No necesitaba defensa?

¿Se puede defender la cultura?

¿Cuanto costaría a la industria hacerla accesible a 1 euro de forma online? La respuesta es fácil, yo podría hacerlo desde mi casa casi gratis. ¿Ganaría la industria más que sin venderla? Si. ¿Afectaría a las ventas de Mentiras y gordas? Difícilmente, pero puede que alguien recuperara el buen gusto. 

¿La industria tiene miedo de dejar de tener el control para decidir lo que es cultura y lo que no?


Fomentar la cultura es dar a un pueblo las herramientas para desarrollar su juicio crítico, la convivencia y el conocimiento.


Mi opinión es que debería establecerse como condición obligatoria, incluso después de su fase comercial, distribuir todo el material subvencionado por el Estado a precios muy asequibles (al menos en la medida que la subvención ha minorado el riesgo al empresario), con beneficio prioritario e inmediato del autor y de forma mediata al ciudadano que ya ha subvencionado.

Y para acabar me quedan muchas preguntas de triste respuesta:
¿Sabe la industria diferenciar lo que es cultura de lo que es simple y puro entretenimiento?
¿Sabe nuestro Ministerio de Cultura lo que subvenciona?
¿Sabemos lo que subvenciona nuestro Ministerio de Cultura?

¿Defiende alguien la cultura? 

¿Que es cultura? Lo que la industria quiere que sea.

Para saber más:

Cultura según la RAE: 
(Del lat. cultūra).1. f. cultivo. 2. f. Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico. 3. f. Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc. 4. f. ant. Culto religioso.

Entretenimiento según la RAE: 
1. m. Acción y efecto de entretener o entretenerse. 2. m. Cosa que sirve para entretener o divertir.

Mentiras y gordas en Internet Movie Data Base: nota en el momento de redactar este artículo 3.1

Estudio comparativo entre recaudación y descargas del año 2009 (muy bien elaborado recomiendo leerlo).

Referencia a Críticas y Palmares de Íntimos y extraños 

Ministerio de Cultura: subvenciones al cine.

Noticia sobre el reparto del Canon según el Ministerio de Cultura en libertaddigital.com 



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jueves, 13 de enero de 2011

Ayer, 12 de enero, fue un día interesante para la conciencia digital:
  • Redada 3 Creadores en la era digital: Muy interesante charla que pudo seguirse online, los vídeos están disponibles aquí: http://is.gd/FlKHKh.
  • Crónica de Amador Fernandez Sabater invitado (¿por error?) a una cena con la Ministra Sinde y otros totems de la industria: http://bit.ly/dLjPeF
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miércoles, 12 de enero de 2011

Cloud Computing: ¿Que es? ¿Por que es importante? ¿Cambiará nuestras vidas?

¿Que es CLOUD COMPUTING?

Para introducirles el cloud computing o computación en la nube me gustaría empezar por la Ley de Moore. Gordon E. Moore en 1965 era un joven ingeniero que afirmó, a grosso modo, que la potencia de los procesadores se doblaría cada 18 meses (luego se rectificó hasta 24). Si no se incorpora una nueva tecnología las limitaciones de la física harán que esto deje de suceder en 2014 (los semiconductores tendrán un tamaño de 18 nanómetros). Pero cada día necesitamos más y más potencia de computación (y no hablo exclusivamente a nivel individual, sino la ciencia, las empresas, etc..). Y el coste, aunque se ha ido reduciendo con el paso de los años, es muy elevado.

La solución, de nuevo, es internet. Gracias a ella, la computación, el manejo y almacenamiento de los datos puede suceder a miles de kilómetros y nuestro ordenador ser tan sólo una ventana a los mismos.

Imaginen que un laboratorio precisa de una gran capacidad de computación, tanta que requiere varios edificios llenos de ordenadores. Este laboratorio esta en Sevilla o en California, por lo que el coste energético, no sólo en la alimentación de los mismos, sino en su refrigeración sería altísimo. Además el suelo en estas ciudades es muy caro.

Si situamos estos ordenadores en cambio en la estepa rusa, donde el suelo es barato y el frío hace que el coste de refrigeración sea muy bajo, la misma investigación nos resultaría mucho mas barata. Los datos desde el laboratorio a nuestra sala de ordenadores irían por redes de banda ancha.

Podemos tener ordenadores en la estepa rusa, en Alaska y en la Antartida funcionando para nosotros al mismo tiempo. Podremos hacer que funcionen sólo durante las horas de menos calor (como hace Google con sus data center). O incluso la velocidad de proceso de miles de ordenadores repartidos por todo el mundo.

De hecho existen varios proyectos altruistas en activo que utilizan la fuerza del cloud computing de todos aquellos usuarios que quieran prestar algo de capacidad de proceso como SETI@home  (que busca vida extraterrestre en la ondas que llegan a la tierra) o Rosetta@home (que prueba modelos teóricos de uniones de proteínas). También servicios de secuenciación de ADN acercando estas posibilidades a los pequeños laboratorios.

Hay empresas que ofrecen potencia de computación a nivel comercial como Amazon EC2 o Google App Engine o Microsoft con Windows Azure, junto a otras como GoGrid, Slicehost, VMware o Linode, cada uno con sus características. 

De hecho hoy día hay una explosión de los servicios en la nube, todas las grandes compañias están desarrollando ramas de negocio sobre el cloud computing y puede que dentro de un par de años, haya una implosión quedando fuera las menos eficaces o competitivas.

Incluso, de la mano de Openstack, un conjunto de utilidades para el cloud computing, ha llegado el concepto al software opensource, que facilitarán la incorporación comercial de las iniciativas en economías emergentes. Y existen distintas distribuciones de linux capaces de trabajar en la nube, en un una variante conocida como virtualización. 

¿Por qué es importante?

Cuando hablamos de cloud computing no sólo nos referimos a velocidad de proceso sino también a capacidad de almacenamiento, seguridad de los datos y uso de aplicaciones informáticas. 

De hecho en el denominado cloud computing podemos distinguir tres ramas comerciales: 
  • IAAS (Infraestructuras como servicio): Es decir, comerciar capacidad de computación. Por ejemplo Amazon EC2.
  • SAAS (Software como servicio): Ofrecer las aplicaciones y capacidad de almacenamiento que normalmente tenemos instalado en nuestros ordenadores pero en la nube. Por ejemplo: Salesforce.com,un servicio de gestión de ventas, clientes y empresas online.
  • PAAS (plataforma como servicio): Se ejecuta un entorno completo desde la red, o lo que sería virtualización de sistemas, como ofrece Amazon Web Services.
Pondré otro ejemplo que conozco de cerca: hace unos meses una empresa de tapicería sufrió un desafortunado incendio que destruyó todas sus instalaciones. Sus maquinas y sus materias primas son reemplazables, así que a los pocos días había alquilado una nave industrial equipada con lo necesario para proseguir su actividad, pero ¿y los patrones de la tela y los cortes de madera? ¿y la contabilidad? ¿y los clientes? Todo estaba seguro porque la empresa tiene contratado un servicio de almacenamiento online, varios terabytes de diseños que tomaría meses reproducir estaban disponible al instante. 

A nivel de PYME es evidente que no se necesitan grandes clusters de ordenadores que sean capaces de descifrar el código genético, sin embargo, toda empresa esta sujeta un almacenamiento de datos, a la compra de aplicaciones informáticas que pueden quedar desfasadas en pocos años, a la actualización del hardware en la medida que las nuevas aplicaciones lo requieran. Por ello, el cloud computing a nivel SAAS tiene en las PYMEs su gran nicho de negocio. 

Mi pequeña empresa no necesitará ordenadores potentes ni adquirir licencias de software de ofimática y contabilidad cada pocos años, ya que contrataré los mismos con una empresa en la nube que me los ofrecerá vía internet sin necesidad de actualizaciones. Los datos que genera mi empresa (documentos, facturas o archivos de todo tipo) tendrán un almacenamiento seguro (múltiples copias) accesibles desde mi casa o desde cualquier punto del planeta.

A nivel empresarial supone una reducción de costes sin precedentes, aunque muchos de estos conceptos producen desconfianza porque no acabamos de acostumbrarnos a que los datos en servidores estén mas seguros que en nuestra propia oficina, aunque de hecho lo están (encriptación, seguridad ante incendios y robos, etc...).


¿Cambiará nuestras vidas? 

Mas allá de los usos industriales, comerciales y científicos señalados en el párrafo anterior la vida del usuario se verá afectada por el cloud computing o virtualización de servicios, de hecho ya lo esta aunque no nos hemos dado cuenta, existen miles de aplicaciones que utilizamos en la nube. Desde nuestro correo a la wikipedia, desde Google Maps a Picasa usamos software que se ejecuta en servidores, probablemente a miles de kilómetros de distancia y nuestros ordenadores no son mas que el interface, ponen una conexión a internet, un monitor, un teclado y un ratón. Nuestros datos y archivos se almacenan lejos de nuestros ordenadores, en nuestra cuenta de usuario.

En unos años nadie instalará procesadores de texto, porque hay grandes alternativas online, con la misma funcionalidad, como Google Docs, Zoho Suite, Office365. Tenemos acceso a nuestras imagenes y podemos editarlas en PicasaWeb o Aviary. Podemos acceder a una enciclopedia que llenaría varios discos duros en Wikipedia. Almacenamos nuestros videos y fotografías en Youtube, Flickr, las redes sociales o Amazon S3. Podemos jugar a videojuegos que se ejecutan en potentes ordenadores a miles de kilómetros como es el servicio Onlive

Sin embargo este panorama nos hace mas y mas dependientes de los proveedores de servicios. Y ahí es donde el concepto de neutralidad de la red vuelve a emerger para recordarnos que nuestra vida digital no debe suponer una perdida de derechos y libertades como seres humanos. Poco a poco iré desarrollando este aspecto en el blog. 



Para saber mas:

Imagen www.masternewmedia.org 

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