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viernes, 4 de marzo de 2011

Por fin la sentencia que tumba el canon a personas jurídicas: Caso Padawan

PADAWAN (aka Traxtore) es una pequeña Numancia, una aldea irreductible entre las colonizadas tiendas de informática en cadena, que desafió el avance del imperio del Canon y se negó a pagar lo que en justicia, no debe ser canon, el uso empresarial o público de los soportes.

Fue derrotada una vez en los tribunales en 2007, condenada a pagar casi 17000 euros mas costas, recurrió en 2008, la Sala de la Audiencia Provincial decidió plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) y este le dió la razón el 21 de Octubre de 2010.

Pero había que reanudar el procedimiento para que fuera aplicable aquí. Era improbable que la audiencia desoyera al TJEU, pero tenía que hacerse efectivo. Ha sido absuelta por defender algo justo. Puro sentido común, tan escaso últimamente.

La sentencia advierte pronto (en el análisis de los razonamientos jurídicos de la SGAE):

"... este precepto autoriza al gobierno a "establecer excepciones al pago de esta compensación equitativa y única cuando quede suficientemente acreditado que el destino o uso final de los equipos, aparatos o soportes materiales no sea la reproducción prevista en el art. 31.2 -la copia privada- (art. 25.7.d) TRLPI). Pero al margen de las excepciones previstas en las letras a)-c) del art. 25.7 TRLPI, no consta que se haya eximido de este canon a los equipos, aparatos y soportes que en atención a sus destinatarios, presumiblemente no van a ser destinados a la copia privada."
También nos dice: 

"...la aplicación indiscriminada de referido "canon" a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada pudiera no ser conforme al concepto comunitario de "compensación equitativa".

Deja claro que:

"...se aduce la dificultad de conocer el destino que el adquirente pueda dar a aquellos aparatos o materiales de reproducción digital. Lo cual no es del todo cierto pues cabe distinguir situaciones que no ofrecen mucha duda (...) la venta de estos soportes y aparatos a entidades públicas, empresas o despachos profesionales, permite presumir que serán empleados (...) para un uso distinto, como puede ser el almacenamiento de la información generada por ellos mismos o que no son objeto de propiedad intelectual de terceros."

Sobre la compensación equitativa analiza la resolución del TJUE:

"... dicha compensación equitativa tiene por objeto recompensar a los autores "adecuadamente" por el uso que, sin su autorización, se haya hecho de sus obras protegidas (...) debe calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas debido al establecimiento de la excepción de copia privada (...), la aplicación indiscriminada del canon por copia privada en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital incluido el supuesto (...) de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines a la copia privada, no resulta conforme con el art. 5, apartado 2, de la Directiva 2001/29.


Hasta ahora la SGAE ha estado actuando mal:

"...esta forma de gravar indiscriminadamente estos soportes impide distinguir si efectivamente todos ellos serán vendidos o puestos a disposición de particulares".

Entiende (con reservas)que la adquisición por particulares si se presume para evitar una "probatio diabólica":

"... si bien no es necesario acreditar un uso efectivo de la copia privada en el soporte afectado por el canon, sí que debe ser verosímil que adquirirá este destino y, en principio, ello sólo ocurrirá cuando los adquirentes de estos soportes o materiales sean particulares"

Por ello:

" el art. 25 TRLPI no puede ser interpretado como pretende la actora, gravando "todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto (...) de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada"

"El canon digital (...) tan sólo puede aplicarse a los soportes digitales destinados a un uso de particulares, respecto de los que cabe presumir un posible destino a la copia privada".

Felicidades PADAWAN

NOTA: El sentido común ha llegado a los tribunales pero ahora falta el legislador. Esta sentencia no impide que se cobre el canon a importadores, distribuidores y fabricantes, por lo que el canon seguirá  gravando a las personas jurídicas y empresas, incluso al estado.


21 de Octubre de 2010 - 4 de Marzo de 2011: 4 meses de legislador haciendose el sordo. 

Para saber más:

Safe Creative #1012140013368

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