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jueves, 9 de junio de 2011

Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías 4 - Mera fotografía, ¿qué derechos despliega?

Como veíamos en la primera parte de esta serie, las meras fotografías son entendidas por la LPI como simples productos, pero no por ello carecen de derechos. Sin embargo su nivel de protección es menor que el de las obras fotográficas. 



Derechos dimanantes de una mera fotografía

En este caso, los derechos se circunscriben a los derechos puramente patrimoniales o derechos de explotación, privándolas de los derechos morales de la misma. Es decir, lo que propiamente constituye la propiedad intelectual. Y además tienen una duración menor que los de una obra fotográfica.

Los derechos patrimoniales son: 

  • Reproducción: Copia de la misma.
    • Artículo 18. Reproducción: Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
  • Distribución: Por la que se otorga la propiedad de la misma a terceras personas, ya se mediante venta, cesión temporal o cualquier otra forma que se nos ocurra. Puede referirse tanto al original como a la copia.
    • Artículo 19.1 Distribución: Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo de cualquier otra forma.
  • Comunicación pública: Que la conozca otras personas sin distribución previa, fuera del ámbito familiar, como hacer una exposición con las mismas.
    • Artículo 20.1 Comunicación pública: Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

Duración de estos derechos

El propio artículo 128 sigue la premisa de otorgar a la fotografía-producto una protección temporal muy distinta a la de la obra fotográfica. Aunque siendo realistas, el plazo reducido sigue siendo excesivo para las características actuales de esta técnica.

En lugar del régimen general de duración (art. 26: toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento ) se le otorga una protección de 25 años.

Artículo 128: Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

Para pensar:

¿Cuántos billones de "meras" fotografías existiran de aquí a 25 años? ¿Si no incurren en otros derechos, como la privacidad, honor o la propia imagen, tiene sentido una protección tan amplia a una imagen que ni siquiera tiene valor artístico?


Otro tema: sin derechos morales ¿cómo se defiende el producto?

Para saber más:



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miércoles, 8 de junio de 2011

Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías 3 - Obra fotográfica y los derechos de explotación

Si en el anterior post desmenuzábamos los derechos morales de la obra fotográfica, en el presente recogemos los derechos de explotación, que son aquellos susceptibles de producir réditos o rendimientos patrimoniales. Estos derechos nacen del artículo 2 de la LPI, cuando se atribuye al autor la explotación exclusiva de la obra.
Fotografía realizada por m_bartosch.
Fuente: http://www.freedigitalphotos.net

Derechos de explotación

Se recogen de los artículos 17 a 23 de la Ley de Propiedad Intelectual y son los relacionados con temas que pueden sonar más a los lectores legos en derecho como licencias de uso o copyright. Estos sólo pueden ser ejercidos por el autor de la obra (o quien le sustituya legalmente en caso de fallecimiento o incapacidad).

- Reproducción (art.18): Se refiere a la posibilidad del autor, hablando sin tecnicismos, de decidir si quiere realizar copias de su obra, ya sea en su totalidad o en partes.

- Distribución (art.19): Puesta a disposición del público mediante venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, como si se quiere regalar. Supone la entrega del original o de copias, y puede tener derechos añadidos (uso exclusivo, etc..). En el propio artículo se hacen ciertas especificaciones. Hay que recordar que este 
que recordar que este derecho se agota con su ejercicio.

- Comunicación publica (art.20): Es un acto por el cual se permite a una pluralidad de personas tener acceso a la obra pero sin distribución de ejemplares. Se refiere por tanto a emisión o exposiciones. Sobre el hecho de colgar una imagen en internet, en mi opinión, no es comunicación pública sino distribución, lo que intentaré defender en un post posterior. Este artículo tambien es muy meticuloso, pero a mi entender, tecnológicamente desfasado, ya que no cubre las implicaciones que supone internet.

- Transformación (art.21): Es el derecho a realizar o autorizar la realización de una obra derivada. En este caso podría tratarse de una elaboración con photoshop.

Duración de estos derechos.

La duración será la misma que en el resto de las obras de otras índoles, tal y como se regula en el artículo 26: ""Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento." 


Post de la serie Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías:





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martes, 7 de junio de 2011

Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías 2 - Obra fotográfica y derechos morales

Anteriormente distinguíamos (ver post anterior), apoyados en jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre obra fotográfica y mera fotografía. Hoy nos adentraremos en la obra fotográfica, aquella que más allá de una perfección y pericia técnica, recoge la mirada personalísima del autor (no de lo fotografiado). Es decir, las menos de los millones de fotografías que se producen a diario. Puede que un excaso porcentaje.

Una imagen vale más que mil palabras (Algún ejemplo de obra fotográfica y de mera fotografía)
ESTO ES EVIDENTEMENTE UNA OBRA FOTOGRÁFICA
http://cartolano.blog.com/2009/11/10/lluvia/



ESTO NO ES UNA OBRA FOTOGRÁFICA
http://www.akworld.net
Pero hay casos en los que no esta tan claro, ¿hay una mirada personalísima en esta imagen? Yo subjetivamente no lo veo, pero puede que me equivoque.
http://www.ciudadluz.net/cultura/lluvia.htm
Derechos de una obra fotográfica.


Por el mero hecho de la creación, de toda obra (insertemos aquí la diferenciación de la mera fotografía) el autor tiene una serie de derechos sobre su creación.


Podemos diferenciar entre los derechos morales, que no prescriben jamás, y los derechos patrimoniales, aquellos susceptibles de tener un contenido económico.


Derechos morales


Como decía, estos derechos no prescriben, ni siquiera cuando la obra ha pasado a dominio público, y son los vinculados al hecho de la autoría, por tanto, son inalienables (no son susceptibles de vender, ceder o donar ni se trasmiten vía hereditaria) e irrenunciables (aunque si puede renunciar al ejercicio de una reclamación de los mismos).~


Se recogen en el art. 14 de la LPI y son entre otros:

  • Derecho a reivindicar la paternidad de la obra.
  • Derecho al respeto a la integridad de la obra.
  • Derecho a decidir sobre su divulgación (en que forma, y bajo su nombre, seudónimo o anónimamente)
  • Derecho de modificación de la obra divulgada (con límites en los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural).
  • Derecho de acceso al ejemplar único.
  • Derecho a retirar la obra del comercio (previa indemnización a los titulares de los derechos de explotación).

Post de la serie Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías:


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lunes, 6 de junio de 2011

Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías 1 - Obra fotográfica o mera fotografía: la creatividad suficiente

Una de las formas mas claras de entender que no es lo mismo derecho de autor que propiedad intelectual es la fotografía (frente a otros órdenes donde es más diáfana la diferenciación).


¿Obra fotográfica o mera fotografía?

La LPI (Ley de Propiedad Intelectual) dice que la propiedad intelectual de una obra (...) corresponde al autor por el mero hecho de su creación (art.1) y entre ellas especifica a la fotografía y las expresadas por un procedimiento análogo a la misma (art. 10 h) ).

Pero también aclara en el artículo 128 que quien realice una fotografía cuando no tenga el carácter de obras protegidas en el Libro I (obra fotográfica) goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública.

Es decir,  se diferencia entre obra fotográfica y mera fotografía. El nivel de protección de los derechos dimanantes de ambos conceptos es también distinto.

¿Como se diferencia entre una y otra?

Los tribunales han dejado claro cual es el factor diferenciador en numerosas sentencias como la reciente  214/2011 del Tribunal Supremo u otras como  Sentencia de 26 de octubre de 1.992,  Sentencia de 29 de marzo de 1.996 o  24 de junio de 2.004: la creatividad suficiente.

Así nos dice la Sentencia 214/2011: "La singularidad no radica en el objeto fotográfico, ni siquiera en la mera corrección técnica, sino en la fotografía misma, en su dimensión creativa".

La Sentencia de 26 de Octubre de 1992 nos habla de una "exigencia de esfuerzo creativo" que "refleje la personalidad del autor".

Mucho más precisa es la aclaración de la Sentencia de  29 de Marzo de 1996 donde se alude "al carácter artístico de la reproducción [en realidad representación] fotográfica, que los usos sociales y la ley sólo estiman concurrente cuando el fotógrafo incorpora a la obra el producto de su inteligencia, un hacer de carácter personalísimo que trasciende de la mera reproducción de la imagen de una persona bella...".
Para pensar...

Es decir, una fotografía como obra de arte debe reflejar la personalidad del autor y mostrar un esfuerzo creativo mas allá que una mera reproducción de la realidad o de unos tópicos, no basta con que el modelo captado o el paisaje sean bellos, no es suficiente una perfección técnica y pericia excelsa sino que se debe ver al autor a través de la obra.



Ahora bien ¿por qué no se aplica esta condición al resto de las artes? ¿acaso "Mentiras y gordas" refleja la personalidad de los autores y actores? ¿las canciones de radio-fórmula plasman las motivaciones interiores de sus interpretes y autores? ¿son productos o arte? ¿qué diferencia a una canción de otra? ¿hay creatividad suficiente?

Para saber más:






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domingo, 5 de junio de 2011

Quien ataque internet, viola los derechos humanos - El derecho de Internet y los derechos humanos: Informe de Naciones Unidas 2011


Es sencillo percibir que Internet ha superado la barrera de simple herramienta de comunicación. Por sus características presentes, su papel en la sociedad es mayor que incluso el que haya tenido nunca la imprenta. Su valor intrínseco ha superado las imposiciones técnicas que pueda sufrir a manos de proveedores de acceso o el relativo perjuicio que puedan sufrir los proveedores de contenido.

Y como, pese a la evidencia de este hecho, las amenazas contra su neutralidad y libertad son diarias en forma de leyes sinde, de leyes de desconexión y mecanismos de inspección de paquetes y gestión de tráfico.


La ONU lo deja bien claro

Es agradable leer un informe de tan alta autoridad, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que pone las cosas en su lugar. Y recordad, antes de seguir, que pese a quien pese, la propiedad intelectual, a diferencia del derecho de autor y la libertad de expresión, no es un derecho fundamental. Lo resumo y comento aquí.

"Internet se ha convertido en la llave por la cual los ciudadanos pueden ejercitar su derecho a la libertad de opinión y expresión, como garantiza el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos". (Pág. 6).


El derecho del artículo 19 se articula de la siguiente manera:
  • Derecho a sostener opiniones sin interferencia.
  • Derecho de libertad de expresión, que incluye el derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas de todas clases, sin importar fronteras, ya sea oralmente o en forma escrita o impresa, mediante expresión artística, o través de cualquier otro medio de su elección.
  • El ejercicio de este derecho conlleva deberes especiales y responsabilidades. Puede ser sujeto a ciertas restricciones pero sólo mediante ley y referidos a:
    • el respeto a los derechos y reputación de terceros.
    • la protección de la seguridad nacional o el orden público o la salud pública o la moral. (aquí, nuestra ley Linde, añade por su cara bonita...

"El derecho a la libertad de opinión y expresión es, además de un derecho fundamental en si mismo, un capacitador de otros derechos, incluyendo derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho a la educación y el derecho a ser parte en la vida cultural y disfrutar de los beneficios de el progreso científico y sus aplicaciones, así como, derechos civiles y políticos, como el derecho de libertad de asociación y reunión. Así, al ser catalizador para que los individuos puedan ejercitar su derecho de libertad de opinión y expresión, Internet también facilita la realización de una serie de otros derechos humanos."

"... cualquier limitación de el derecho de expresión debe superar de forma cumulativa las siguientes cuestiones:
  • Debe producirse mediante ley, la cual es clara y accesible para todo el mundo. (Y una ley clara y accesible, no es una modificación oculta en una disposición adicional, como si fuera un caballo de Troya).
  • Debe perseguir uno de los propósitos establecidos en el artículo 19, párrafo tercero del convenio, esto es: proteger los derechos o reputaciones de terceros (la propiedad intelectual no lo es), proteger la seguridad nacional o el orden público, o la salud pública o moral.
  • Debe ser probado como necesario y ser la medida menos restrictiva requerida para conseguir la consecución del objetivo pretendido (principio de necesidad y proporcionalidad).
  • Además, cualquier legislación que restrinja la libertad de expresión debe ser aplicada mediante una cámara que sea independiente de cualquier influencia política, comercial o de cualquier otra clase, de una forma en la que no sea ni arbitraria ni discriminatoria, y con las salvaguardas adecuadas frente al abuso, incluyendo la posibilidad de recurrir y remediar su aplicación abusiva. (Chinazo a los lobbies económicos y a las ingerencias externas).
Lo que pasa en realidad...

En muchos casos, los Estados restringen, controlan, manipulan y censuran el contenido diseminado en la red sin bases legales o bajo el amparo de amplias y ambiguas leyes, sin justificar el propósito de tales acciones y/o de forma desproporcionada y claramente innecesaria para lograr el objetivo pretendido. (Lo que me recuerda al "pueda producir perjuicio" de la Ley Sinde, claramente ambiguo) y a la medida desproporcionada de cerrar una Web, que puede tener contenido de muchas clases, y no retirar el contenido directamente del servicio donde se aloja.)

La disponibilidad de filtros de software para la protección de la infancia por padres y escuelas invalida tales acciones de bloqueo por los Estados y las hace difíciles de justificar.

A diferencia del sector de las comunicaciones, en el que es necesario registros y licencias ante la distribución de un número limitado de frecuencias, tales requisitos no están justificados en el ámbito de Internet.

El uso arbitrario de normas penales para sancionar la expresión legítima constituye una de las formas más graves de restricciones del derecho de opinión y lleva a la violación de otros derechos.

Bloqueando porque sí.


Se refiere a medidas tomadas para evitar el acceso a contenidos por el usuario final, lo que incluye el acceso a determinados websites, a direcciones IP, extensiones de dominio, eliminar webs del servidor donde se alojan o usar filtros para excluir páginas que contengan determinadas palabras claves. (Ejemplos: bloqueo de youtube, bloqueo por China de todos los websites con las palabras democracia o derechos humanos o el cierre de ROJADIRECTA por denegación de DNS que hizo Estados Unidos).

El informe se refiere a otros medidas de censura increíblemente sofisticadas, lo cual nos dirige al deep paquet inspection, del que ya hemos hablado en el blog.

Una moda emergente dentro del bloqueo es la restricción "justo a tiempo" que evita que los usuarios accedan a información en momentos clave, como elecciones, aniversarios de acontecimientos históricos o situaciones de hastío social. (Casos de desconexión en África y Oriente medio de las webs opositoras y redes sociales).

Ese bloqueo o filtrado, en ocasiones sin mediación judicial o sin la posibilidad de que sea revisado judicialmente es incluso realizado fuera de las condiciones especificas que justifican el bloqueo en ya mencionado artículo 19.

Matar al mensajero

Muchos estados establecen la responsabilidad de los intermediarios (ISP y proveedores de servicios) si no filtran, borran o bloquean el contenido generado por los usuarios susceptible de ser ilegal. (De esto se habla como medida posible tras la Ley Sinde, una censura previa).

Estas medidas daña el disfrute del derecho de libertad de opinión y expresión, porque lleva a una auto-protectora y extrema censura, a menudo sin la transparencia y el proceso legal debido.

Aviso, cierre y supercensura.

El formato de aviso y cierre o retirada (el tomado por la ley sinde) es ejercido "con abusos por el Estado y actores particulares". El usuario notificado por el proveedor de servicio "tiene escasos o pocos recursos contra la notificación de cierre".

La vinculación económica e incluso penal de la responsabilidad de los proveedores de servicios e intermediarios si no retiran esos contenidos se inclinan por ejecutar la medida por su cuenta provocando una supercensura de todo material "potencialmente ilegal" con prácticas poco o nada transparentes.

De hecho el informe avala que no sean intermediarios los que tengan que tomar estas medidas e incluso que se les proteja como en Chile o Brasil, donde una ley establece que no pueden ejecutar tales medidas sin orden judicial.

Los derechos humanos deben ser respetados por los Estados... y por las empresas y actores particulares.

Es obvio que, debido a que los servicios de Internet, son desarrollados y mantenidos por empresas, el sector privado ha adquirido una influencia sin precedentes en el sector del derecho a la libre expresión y el acceso a la información. Y también esta claro que la motivación principal de una empresa es la de lograr provecho económico.

Sin embargo, como recuerda el informe: el papel del estado es respetar los derechos humanos de abusos de terceros. Pero así mismo, las empresas tienen el deber de actuar con la diligencia debida para que no se infrinjan estos derechos.

Las recomendaciones del informe para el sector privado son:
  • Sólo implementar restricciones tras intervención judicial.
  • Ser transparentes con respecto al usuario sobre las medidas tomadas.
  • Informar a los usuarios antes de la implementación y minimizar su impacto.
  • Establecer medidas de reclamación efectivas (al menos proporcionales con en velocidad y efectividad, añadiría yo, con el procedimiento de retirada).

La desconexión de los usuarios y las leyes de los tres avisos


El informe expresa gran preocupación con las normas francesas e inglesa, así como su presencia en ACTA (eliminada en la redacción de Diciembre de 2010) reconociéndola como una medida mucho más grave que las referidas a bloqueo y filtrado de contenidos concretos.

Protección de la privacidad: derecho a saber que datos y quien tiene esos datos.

El informe respeta medidas estatales de vigilancia de la red para propósitos de lucha contra el terrorismo y prevención del crimen, pero sólo en la medida que respeten los derechos humanos y por tanto, de forma que su derecho a la privacidad sólo puede ser restringido de forma individual, bajo circunstancias excepcionales en la base de una decisión judicial y para proteger derechos de terceros.

Para saber más:



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lunes, 30 de mayo de 2011

Publicada en el BOE la Ley que regula el juego online. (PDF).

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viernes, 27 de mayo de 2011

Después de unos días de espera hoy se ha publicado el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 

Se puede consultar aqui (PDF).

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jueves, 26 de mayo de 2011

La Unión Europea abre los brazos a ACTA: acabar con el intercambio de archivos con la excusa de luchar contra la falsificación



El tratado internacional conocido como ACTA es un caballo de troya similar a la Ley Sinde. Con el pretexto de proteger un tipo de mercado esconde medidas que pueden cambiar la faz de internet tal y como la conocemos hoy día.

Eso provoca que el acercamiento legislativo de los distintos paises sea cauteloso, conscientes del rechazo que causará en amplios espectros de la población.

Pero se perciben movimientos que indudablemente van encaminados a hacer hueco en el panorama normativo a este tratado.

Ejemplo de ello es la reformulación de la Propiedad Intelectual que se discute en el seno de la Comisión Europea, plasmado en este informe de 25 páginas en el cual se analiza el panorama actual.

El propósito del mismo:
  • Unificar el sistema de patentes y la protección de las mismas a nivel europeo.
  • Actualizar la protección de las marcas y modernizar el sistema de registros. 
  • Simplificar el acceso a obras protegidas por derechos de autor, especialmente online.
  • Creación de un mercado único digital.
Cultura si, pero industrializada

El informe se adentra en un análisis con el que estoy bastante de acuerdo, especialmente en lo tocante a proteger a los autores y respetar y facilitar el acceso a la herencia cultural europea. Y si eso se hace respetando los derechos de los ciudadanos y la libertad en internet me parece ideal, sin embargo encuadarlo en un discurso de potenciación de la economía me parece poner la cultura en internet en manos de una industria de medios que frena el crecimiento de muchos otros sectores industriales, como son las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías y perjudica, como ha sucedido hasta ahora, el acceso y universalización de la cultura.

Si añádimos a estas insinuaciones las declaraciones recientes de Sarkozy en la cumbre del G8 o de nuestro Ministro Sebastian, parece claro que vamos más dirigidos a una mercatilización de la cultura y penalización de las empresas de telecomunicaciones  y TIC que hacia un modelo de cultura y formación universal.

Defender la creatividad obstaculizandola. 

Una de las cosas que más me ha llamado la atención es la referencia al material generado por el usuario a partir de contenidos protegidos pero con fines no comerciales (pag 12). El progreso de la humanidad se ha basado en la manipulación de creciones pre-existentes, desde Shakespeare a Edison. La diferencia entre una creación nueva y una copia es bastante obvia. ¿Es necesario aumentar la regulación justo cuando existe el mayor y mejor medio de comunicación y desarrollo de la historia? ¿A qué se refiere la Comisión cuando propone medios de dialogo entre los creadores originales y las que los utilizan las obras para hacer nuevas creaciones? Pueden contemplar creaciones de grandes autores a partir de creaciones de grandes autores en la web Everything is a Remix.
En 2014 se emitirá un paquete de propuestas concretas en estos ámbitos. Habrá que estar al tanto hasta entonces del enfoque final.

Para saber más:


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miércoles, 25 de mayo de 2011

Habemus Directiva de Cookies (aplicable de forma directa)... y ¿qué es una cookie?

Y con ella privacidad reforzada del usuario de internet y más competencia en el ámbito de las empresas de telefonía.

En 2009 se aprobó la Directiva 2009/136/EC que reformaba la  Directiva 2002/22/EC sobre servicio universal y derechos de los usuarios (de la que viene en parte nuestra Ley de Telecomunicaciones vigente), la cuál sería efectiva de forma directa (sin necesidad de incorporarla a la normativa nacional) el 25 de mayo de 2011 (Hoy). Y la directiva de la que hablamos empuja el proyecto de Reforma de la Ley de Telecomunicaciones que ya ha sido remitido al Congreso (desde  ayer).

¿Qué hay de nuevo, viejo?

Para el usuario de telefonía:

  • La posibilidad de cambiar de operador sin cambiar de número de teléfono en 24 horas laborables.
  • La obligación de los operadores de ofrecer contratos de 12 meses y contratos máximos de 24 meses.
  • Información más clara sobre los servicios contratados y el nivel mínimo de calidad exigible y compensaciones si no se alcanza (lo que sirve para introducir medidas de control de la red en contra de la neutralidad (recordemos que la UE considera neutralidad = información sobre como discriminamos bytes).

Para el internauta:

  • Mejor protección ante las fugas de datos personales y el spam. Obligación de informar sobre la fuga de datos al perjudicado.
  • Mejor información y necesidad de consentimiento para almacenar o acceder a información de los usuarios de ordenadores. (COOKIES)

¿Qué es una cookie?

Una cookie es un pequeño archivo que contiene información del usuario de una página o servicio web. Recordemos que un servidor de internet, donde se albergan las páginas que consultamos a diarios, no nos conoce. El protocolo TCP/IP es neutro en ese sentido, no aporta información sobre el emisor de la petición per se. Por ello se crea una especie de registro que se envia junto a la petición con nuestro historial de navegación en cada página web que hemos utilizado. (ver Wikipedia).

¿Por qué es importante esta directiva?

Lo más innovador es que va a obligar a los proveedores de servicios en internet (los google, facebook por poner ejemplos por todos reconocibles pero casi cualquier servicio en internet que se os ocurra) a solicitar consentimiento del usuario cuando en la cookie se vayan a recoger datos no directamente relacionados con el servicio que ofrecen (si pueden almacenar sin consentimiento el idioma del usuario o el carrito de la compra de una tienda online), además de especificarle cuales serán esos datos.

Así, un uso habitual de los cookies, como era registrar nuestro historial de navegación para utilizarlo con fines publicitarios, deberá ser informado y consentido. Nuestra presencia online será por tanto más invisible.

En el pasado SICARM le hice una pregunta al respecto (aquí a partir del minuto 60) a Alejandro Vazquez-Guillén, Director Comercial de Tuenti, el cual me confesó que esta red social, a diferencia de otras muchas, no utiliza información almacenada en los cookies sino la que el usuario facilita en su perfil. Sin embargo parece que la implantación de esta directiva no va a ser del agrado de muchos proveedores de servicios de internet y me planteaba la necesidad de repensar los límites de la privacidad, ya que este tipo de medidas pueden frenar la innovación.

¿Qué sucederá?

Esto es tan sólo una elucubración, las Agencias de Protección de Datos de los distintos estados miembros, deberán coordinar como se va a modificar el uso de las páginas web. Se habla de que puede haber una modificación a nivel de los principales navegadores de internet para que mediante su configuración digamos a que tipo de accesos y/0 datos damos permiso  de tal forma que sea totalmente invisible para el usuario.

En el peor de los casos, una simple y molesta ventana saltará para que podamos acceder. Pinchar yes sin leer y a seguir regalando datos.

 Para saber más:

Directiva 2009/136/EC

Directiva 2002/22/EC

Concepto de Cookie en la Wikipedia.

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domingo, 22 de mayo de 2011

La gran verdad y la gran mentira del 15m: Democracia 2.0 y el error de la plazacracia

Me parece maravilloso lo que ha pasado, como hecho en si, no como resultado. 

La gran verdad: Democracia 2.0

El movimiento que se ha producido en internet, los millones de tweets, el compartir ideas, discutir mas allá de los programas y los partidos, que cada ciudadano tenga una voz. Esa es la gran verdad. La democracia 2.0. Y no ha pasado por unos cuantos miles de personas en plazas, aunque eso ha servido para que los medios y los políticos sepan que hay redes sociales. Y para que ciudadanos que no habían adoptado las redes sociales como herramienta democrática ya lo hayan hecho.

Espero que el sistema haya cambiado para mejor. Pero es indiscutible que no va a ser igual.

La gran mentira: La plazacracia.

Lo avisé en mi anterior post, se veía venir y han esperado al día de las elecciones a que se destapara el pastel. El hashtag #democraciarealya era masivo el día 17, pero su (auto)proclamación como un ente unificador de las acampadas, y no les culpo a ellos sino a la #euforiaenred, ha servido mal a esta campaña, ha sido el catalizador y aglutinador de una creación ideológica que hoy han tenido que desmentir en un Comunicado Oficial de Prensa. (aquí). Y lo desmienten cuando su manifiesto del día 17(aquí) era indudablemente partidista.

Y creo que ha servido mal porque en cuanto se han acogido principios políticos en un movimiento supuestamente apartidista e incluso apolítico, se ha olvidado lo esencial: consultar los programas de lo que hoy se podía votar y recordar en que medida los programas se cumplieron en el pasado. Es decir, se ha errado el tiro de lo que inicialmente suponía el movimiento #nolesvotes.

No se puede representar a un país desde 100 plazas o 1000 plazas, por mucho protagonismo que hayan cobrado. La plazacracia es una mentira igual a la partitocracia. Yo no les he elegido y cualquier idea que vaya más allá de mejorar el sistema electoral y concienciar al ciudadano de la importancia de reactivar la democracia mediante un uso inteligente de su voto, me parece mal incluso si estoy de acuerdo.

Hoy me ha encantado la video-reflexión de @gallir (uno de los que iniciaron el #nolesvotes) que podeis ver abajo o los mínimos (4 propuestas bastante sensatas) que ha publicado @iescolar (aquí), con el que no suelo estar de acuerdo.

Espero que el pueblo soberano haya sido inteligente a la hora de meter sus papeletas y esta revolución no sea un paso en falso.

Y recordar, como decía @cotino: "La plaza es soberana... de eso nada, monada."

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jueves, 19 de mayo de 2011

Tus datos: barato,barato

Ahhh los datos personales, esa cosa que los usuarios de internet despreciamos tanto, que se regalan amablemente a googles y facebooks, que nuestros propios amigos reparten libremente, que no valoramos...

Pero nuestros datos somos nosotros, aunque no nos demos cuenta. Y en esta personalidad online que estamos creando estamos más desnudos y desprotegidos que nunca. Bueno hay una norma que ampara a esos pobres datos y una Agencia que hace una labor estupenda, pero el día a día supone exposición continua.

La gente se preocupa poco de lo barato que es internet. Correo gratis, vídeos gratis, redes sociales gratis... pero no amigo, no es gratis, gratis no hay casi nada. Internet es un mercado donde lo que se vende eres tu, tus datos, esa personalidad o perfil online que tan desprotegida tenemos. Y que lo sepas, tus datos, aunque para nosotros puede que en un futuro no tengan precio, son muy baratos. Valemos poca cosa.

Una filtración de Rapleaf, una empresa cuyo modelo de negocio consiste en pedirnos gratis los datos para revenderlos a cambio de que esas empresas nos envien publicidad a medida ("ayudamos a empresas a comprometerse con los clientes y nos envien el mensaje oportuno en el momento indicado), ha hecho que sepamos cuanto valen algunos de nuestros datos. A saber...

Edad, género y localización: grátis.

Estado civil, ingresos, número de hijos, si somos propietarios y de que tipo, valor de nuestro inmueble o años de residencia en el mismo:0,01$ por cada uno, o 0,05$ por un paquete.

Nº de vehículos en el domicilio, si son nuevos o usados y tipo de vehículo: 0,01$.

Probabilidad de uso de servicios financieros, inversiones o interés del préstamo: 0,01€.

¡¡¡Y muchos más oiga!!! Internet lo sabe todo de nosotros: donde estamos, que páginas vemos, quienes son nuestros amigos, que términos susceptibles de recibir publicidad escribimos o leemos en nuestros correos, que búsquedas hacemos... y a partir de ahí van a planificar nuestro futuro y nuestro desarrollo.


Y por suerte en este caso podemos saber a que empresas se ceden estos datos, cosa que no siempre es así, como en el "escape de datos fortuíto" de Facebook hace poco días.

Como reza el socorrido refrán:

"No valemos un pimiento."

Y lo peor es que no me sorprende.


Para saber más:



Fuente: Forbes
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#nolesvotes #democracia2.0 #democraciaenred no es lo mismo que #movimiento15m #democraciarealya

Desde el día 0 he seguido el movimiento #nolesvotes. Cuando entré en su web el número del contador de visitas no llegaba a 2000 cuando hoy supera el 1.900.000. Leí los post iniciales de Javier de la Cueva, Enrique Dans, Ricargo Galli o Carlos Sánchez Almeida en los días de su publicación, después de que nuestros gobernantes volvieran la vista a los gobernados mediante la aprobación de la Ley Sinde el 15 de Febrero. Así empezó todo.

#nolesvotes no es incendiar el Congreso de los Diputados ni destruir la democracia ni acabar con los partidos políticos, #nolesvotes es #democracia2.0.

En los informes del Centro de Investigaciones Sociológicas los ciudadanos han venido castigando la situación política de nuestro país. Queda patente el hartazgo. Aquí se puede ver la pregunta correspondiente al informe de Marzo 2011.


PREGUNTA 3
Refiriéndonos ahora a la situación política general de España,
 ¿cómo la calificaría Ud.: muy
buena, buena, regular, mala o muy mala?


%(N)
Muy buena0.2(4)
Buena3.7(90)
Regular24.0(590)
Mala37.5(922)
Muy mala29.7(730)
N.S.4.0(98)
N.C.1.1(27)
TOTAL100.0(2461)

En el mismo informe se indica que la clase política es el tercer problema de nuestro país (ver pregunta 5). 

Y sin embargo estamos en un sistema próximo a la partitocracia, donde hay dos opciones mayoritarias y un sistema electoral que les beneficia. Dos opciones que según las encuestas no escuchan al electorado. La política sigue siendo maniqueista en España, es la rémora del Siglo XX y, al final, como decía Antonio Machado en 1912, nos ha helado el corazón. 

Ahí es donde entra la #democracia2.0 o #democraciaenred de #nolesvotes. Los partidos políticos no tienen que estar presentes en las redes sociales sino viceversa. Debe haber una fluidez entre ciudadanos y partidos que no ha existido en la madurez de nuestra joven democracia.

Pero no olvidemos que este poder de los ciudadanos, adquirido gracias a las nuevas herramientas conllevan una gran responsabilidad. Y sobre todo honestidad. Y es lo que pide la democracia 2.0. Hay que votar, pero sabiendo que se vota, sabiendo a quién se vota, con memoria e independencia. Y el mensaje de #nolesvotes ha hecho gala de neutralidad e independencia. No habla de ideales sino de responsabilidad. (Ver manifiesto).

Es neutralidad de puede ver en este análisis del hastag de twitter #nolesvotes realizado por Marcos G. Piñeiro.


El impulso de la red ha sido aprovechado por otras organizaciones de independencia difusa. #DemocraciaRealYa ha enarbolado una bandera que no le pertenece, o al menos esa es mi opinión, tan respetable como la de cualquiera. Y aunque en su web se mantienen neutrales, lo cierto es que en la calle, los que se resguardan bajo su paraguas, no hacen lo mismo (muchas personas acampadas lo han denunciado en las propias redes sociales, incluso mediante fotos (aquí) y el hecho de que eso se pueda denunciar al instante me parece lo mejor de todo esto). Pero respeto mucho su intención de mantener limpios los espacios de #acampadasol, de que no haya violencia, etc.

Los partidos tradicionales han tenido la desfachatez de intentar aprovechar el rebufo de este movimiento. Incluso el PSOE llegó a publicar el manifiesto en su web para quitarlo en cuanto se dieron cuenta que era un manifiesto contra ellos.

Pero en general, la intención es buena. Las formas de participación y construcción política no serán las mismas después de las elecciones del 22 de Mayo. 

Los ciudadanos se están dando cuenta. Y los partidos, si son inteligentes, tendrán una lección aprendida. O eso espero.

Para saber más:


Ricargo Galli - Sobre el nacimiento de no les votes





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