
La Comisión de Propiedad Intelectual se configura como
un ente de carácter administrativo, con una fase judicial en caso
del ejercicio del derecho de contradicción de la parte presunta
infractora. El sujeto pasivo será siempre el responsable de un
servicio de la sociedad de la información, para lo cual, como ya
vimos en este análisis, debemos dirigirnos a la LSSI, la cual nos
circunscribe a proveedores de servicios de intermediación (llámese
Google o Facebook) o a responsables de páginas webs que obtengan
algún lucro por la misma (no directo de la descarga ya que entonces
si hablaríamos del tipo descrito en el Código Penal).
Cualquier persona que considere ofendidos sus derechos
puede presentar una solicitud de iniciación del procedimiento
identificando la obra, acreditando la titularidad sobre sus derechos
(puede serlo también una entidad de gestión), identificando la
explotación lucrativa o no y la falta de autorización para la
misma, además de describir la concurrencia, directa o indirecta, del
ánimo de lucro o del daño causado que no tenga obligación de
soportar.
De no ser posible la identificación del responsable, la
Comisión deberá solicitar al Juzgado Central de lo
Contencioso-Admnistrativo la autorización judicial para requerir al
prestador de servicios de intermediación la identificación del
responsable. Esta fase judicial, a modo de diligencias previas, no
tiene posibilidad de contradicción, por lo que bastarán únicamente
las pruebas aportades por la parte solicitante. En caso de ser
admitido mediante auto por el Juez, el responsable tendrá un plazo
de 48 horas para identificar a la parte denunciada.
Tras la identificación se inicia el procedimiento, que
al ser notificado al responsable, podrá proceder en 48 horas a
retirar los contenidos señalados o ejercer su derecho de
contradicción. Si retira los mismos se archiva el procedimiento,
pero en caso contrario, se hayan formulado o no alegaciones, la
comisión procederá a practicar las pruebas pertinentes en los dos
días siguientes y a emitir resolución motivada en tres días sobre
si ha quedado acreditada la vulneración. De ser así, tras ser
notificado, tanto el responsable como el proveedor de servicios de
intermediación, están obligados a retirar los contenidos en un
plazo de 24 horas.
Si el responsable no retira los contenidos se iniciará
una segunda fase judicial. La comisión comunicará al Juzgado
Central de lo Contencioso-Administrativo, para que autorice o
deniegue la ejecución. Y en el caso de autorizarla, el responsable
del servicio de intermediación (no el responsable de la infracción)
estará obligado a retirar los contenidos en un plazo de 72 horas.
Resultado: Como al final se defienden intereses particulares, el que esta apoyado por ese primo de ZumoSol que es la administración, tiene las de ganar. La balanza de la Justicia deja de estar equilibrada.
Para saber más:
Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
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