Noticias de Interés

28/05/2011 Publicada en el BOE la Ley que regula el juego online(PDF) 31/03/2011 Juez obliga a devolver el canon a Nokia # 24/03/2011 La Audiencia Nacional anula la normativa que regula el canon digital # 23/03/2011 Audiencia Provincial de Madrid - Caso Indicedonkey y Caso Spanishshare: Enlazar no es delito # 17/03/2011 Miembro de la Academia de Cine detenido por lucrarse colgando películas en la red de forma presuntamente ilícita # 17/03/2011 Estados Unidos bloquea exvagos.es # 03/03/2011 Sentencia contra el canon en la Audiencia Provincial de Barcelona # 15/02/2011 Se aprueba la Ley Sinde en el Congreso-Ya es definitiva # 04/02/2011 Aprobado Proyecto de Ley de Regulación del Juego ONLINE # 01/02/2011 Comisión de Economía del Senado aprueba la Ley Sinde # 26/1/2011 Twitter bloqueado en Egipto por protestas contra Mubarak # 25/1/2011 Alex de la Iglesia diimite tras nefasta Ley Sinde # 24/1/2011 PP y PSOE pactan ley SINDE # 24/1/2011 Gran operación policial contra la pedofília # 15/1/2011 Anonymous convoca ataque DDoS el 16 de enero a las 18:00 por la votación el 18 de Enero de la ley Sinde # 12/1/2011 Tribunal Constitucional: la sentencia del canon europea ha de aplicarse en España porque forma parte de nuestro derecho interno # 11/1/2011 Convocada por internet primera manifestación contra Ley Antitabaco # 11/1/2011 Victoria judicial de Rapidshare en Alemania # 8/1/2011 Manifestaciones en toda España contra Ley Sinde # 8/1/2011 Manifestación en Murcia pro Wikileaks y contra Ley Sinde # 3/1/2011 Sentencia sobre caso Chipspain.com # 23/12/2010 Detenciones de responsables de webs de descarga y grabadores de screeners # 21/12/2010 Hoy se aprueba la ley SINDE con polémica y movilizaciones # 16/12/2010 Detención y registro TaquillaDivx.com # 13-12-2010 Suspensión medidas cautelares contra PSJailbreak #

miércoles, 18 de enero de 2012

Ley Sinde: Funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual resumido



La Comisión de Propiedad Intelectual se configura como un ente de carácter administrativo, con una fase judicial en caso del ejercicio del derecho de contradicción de la parte presunta infractora. El sujeto pasivo será siempre el responsable de un servicio de la sociedad de la información, para lo cual, como ya vimos en este análisis, debemos dirigirnos a la LSSI, la cual nos circunscribe a proveedores de servicios de intermediación (llámese Google o Facebook) o a responsables de páginas webs que obtengan algún lucro por la misma (no directo de la descarga ya que entonces si hablaríamos del tipo descrito en el Código Penal).


Cualquier persona que considere ofendidos sus derechos puede presentar una solicitud de iniciación del procedimiento identificando la obra, acreditando la titularidad sobre sus derechos (puede serlo también una entidad de gestión), identificando la explotación lucrativa o no y la falta de autorización para la misma, además de describir la concurrencia, directa o indirecta, del ánimo de lucro o del daño causado que no tenga obligación de soportar.

De no ser posible la identificación del responsable, la Comisión deberá solicitar al Juzgado Central de lo Contencioso-Admnistrativo la autorización judicial para requerir al prestador de servicios de intermediación la identificación del responsable. Esta fase judicial, a modo de diligencias previas, no tiene posibilidad de contradicción, por lo que bastarán únicamente las pruebas aportades por la parte solicitante. En caso de ser admitido mediante auto por el Juez, el responsable tendrá un plazo de 48 horas para identificar a la parte denunciada.



Tras la identificación se inicia el procedimiento, que al ser notificado al responsable, podrá proceder en 48 horas a retirar los contenidos señalados o ejercer su derecho de contradicción. Si retira los mismos se archiva el procedimiento, pero en caso contrario, se hayan formulado o no alegaciones, la comisión procederá a practicar las pruebas pertinentes en los dos días siguientes y a emitir resolución motivada en tres días sobre si ha quedado acreditada la vulneración. De ser así, tras ser notificado, tanto el responsable como el proveedor de servicios de intermediación, están obligados a retirar los contenidos en un plazo de 24 horas.



Si el responsable no retira los contenidos se iniciará una segunda fase judicial. La comisión comunicará al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, para que autorice o deniegue la ejecución. Y en el caso de autorizarla, el responsable del servicio de intermediación (no el responsable de la infracción) estará obligado a retirar los contenidos en un plazo de 72 horas.

Resultado: Como al final se defienden intereses particulares, el que esta apoyado por ese primo de ZumoSol que es la administración, tiene las de ganar. La balanza de la Justicia deja de estar equilibrada.

Para saber más:


Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
Safe Creative #1012140013368

No hay comentarios:

Publicar un comentario