Como veíamos en la primera parte de esta serie, las meras fotografías son entendidas por la LPI como simples productos, pero no por ello carecen de derechos. Sin embargo su nivel de protección es menor que el de las obras fotográficas.
Derechos dimanantes de una mera fotografía
En este caso, los derechos se circunscriben a los derechos puramente patrimoniales o derechos de explotación, privándolas de los derechos morales de la misma. Es decir, lo que propiamente constituye la propiedad intelectual. Y además tienen una duración menor que los de una obra fotográfica.
Los derechos patrimoniales son:
- Reproducción: Copia de la misma.
- Artículo 18. Reproducción: Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
- Distribución: Por la que se otorga la propiedad de la misma a terceras personas, ya se mediante venta, cesión temporal o cualquier otra forma que se nos ocurra. Puede referirse tanto al original como a la copia.
- Artículo 19.1 Distribución: Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo de cualquier otra forma.
- Comunicación pública: Que la conozca otras personas sin distribución previa, fuera del ámbito familiar, como hacer una exposición con las mismas.
- Artículo 20.1 Comunicación pública: Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Duración de estos derechos
El propio artículo 128 sigue la premisa de otorgar a la fotografía-producto una protección temporal muy distinta a la de la obra fotográfica. Aunque siendo realistas, el plazo reducido sigue siendo excesivo para las características actuales de esta técnica.
En lugar del régimen general de duración (art. 26: toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento ) se le otorga una protección de 25 años.
Artículo 128: Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.
Para pensar:
¿Cuántos billones de "meras" fotografías existiran de aquí a 25 años? ¿Si no incurren en otros derechos, como la privacidad, honor o la propia imagen, tiene sentido una protección tan amplia a una imagen que ni siquiera tiene valor artístico?
Otro tema: sin derechos morales ¿cómo se defiende el producto?
Otro tema: sin derechos morales ¿cómo se defiende el producto?
Para saber más:
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