Si en el anterior post desmenuzábamos los derechos morales de la obra fotográfica, en el presente recogemos los derechos de explotación, que son aquellos susceptibles de producir réditos o rendimientos patrimoniales. Estos derechos nacen del artículo 2 de la LPI, cuando se atribuye al autor la explotación exclusiva de la obra.
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Fotografía realizada por m_bartosch. Fuente: http://www.freedigitalphotos.net |
Derechos de explotación
Se recogen de los artículos 17 a 23 de la Ley de Propiedad Intelectual y son los relacionados con temas que pueden sonar más a los lectores legos en derecho como licencias de uso o copyright. Estos sólo pueden ser ejercidos por el autor de la obra (o quien le sustituya legalmente en caso de fallecimiento o incapacidad).
- Reproducción (art.18): Se refiere a la posibilidad del autor, hablando sin tecnicismos, de decidir si quiere realizar copias de su obra, ya sea en su totalidad o en partes.
- Distribución (art.19): Puesta a disposición del público mediante venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, como si se quiere regalar. Supone la entrega del original o de copias, y puede tener derechos añadidos (uso exclusivo, etc..). En el propio artículo se hacen ciertas especificaciones. Hay que recordar que este
que recordar que este derecho se agota con su ejercicio.
- Comunicación publica (art.20): Es un acto por el cual se permite a una pluralidad de personas tener acceso a la obra pero sin distribución de ejemplares. Se refiere por tanto a emisión o exposiciones. Sobre el hecho de colgar una imagen en internet, en mi opinión, no es comunicación pública sino distribución, lo que intentaré defender en un post posterior. Este artículo tambien es muy meticuloso, pero a mi entender, tecnológicamente desfasado, ya que no cubre las implicaciones que supone internet.
- Transformación (art.21): Es el derecho a realizar o autorizar la realización de una obra derivada. En este caso podría tratarse de una elaboración con photoshop.
Duración de estos derechos.
La duración será la misma que en el resto de las obras de otras índoles, tal y como se regula en el artículo 26: ""Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento."
Post de la serie Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías:
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