El pasado 15 de Diciembre Chile aprobó una regulación sobre la Neutralidad en la Red que puede servir de modelo a posibles normas en el resto de países. Pueden acceder a la misma aquí.
Básicamente regula tres principios:
1º Publicidad sobre la conexión.
Cada ISP deberá establecer una web donde, de forma sencilla y sin complicaciones, cada cliente podrá acceder a la información efectiva de la conexión contratada, es decir, acceder a los "log" de usuario. En ella podrá comprobar si lo contratado se acerca a lo que es en realidad ofrecido por el proveedor de acceso para su conexión en concreto.
En España se puede acceder a datos medios, que normalmente publica el Blog de la CMT, pero no a los datos de la conexión de cada cliente.
2º Prohibición de bloquear, interferir, discriminar o restringir cualquier contenido, aplicación o servicio legal de forma arbitraria ni basándose en la fuente de origen o la propiedad de estos.
Es decir, prohibe que se censuren determinados protocolos (VoIP, P2P, video-streaming).
3º Abre la puerta a un Internet de sin acceso a determinados protocolos y a las medidas de gestión de tráfico.
Esta es la parte oscura de este reglamento. Por un lado en el art. 7, el mismo que prohibe el bloqueo de servicios, dice que deberá proveerse a cada usuario: "un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de las conexiones a Internet, las que varían según el tipo de contrato vigente con cada usuario". Además el art. 9 afirma que los ISP podrán bloquear contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, diferenciado del control parental, obligado mas abajo. ¿Podrán lanzar modalidades contractuales con bloqueos?
Se puede interpretar que no puede haber un control arbitrario pero si basado en modalidades de contrato. Por ejemplo, un contrato sin VOIP mas barato u otro sin P2P (aunque su contenido sea legal).
Por otra parte el art. 8 establece la posibilidad ("podrán tomar acciones necesarias") para llevar a cabo gestión de tráfico siempre y cuando esto no pueda afectar a la libre competencia. Y estas medidas no serán arbitrarias si hay información al usuario y no haya discriminaciones injustificadas. Es decir, se habilitan las restricciones aunque su norma general de Telecomunicaciones (Ley 18168 art 24 H) las prohibe sin excepciones.
Esto puede esconder que se privilegien todos los servicios de pago de forma igualitaria (que son los que de forma efectiva ejercen competencia) sobre los servicios gratuito (por ejemplo, streaming de video o audio gratis legal).
Repercusiones
Quizás por estas zonas oscuras, que da posibilidades a un cambio en la gestión y forma de Internet, la norma no ha despertado todas las simpatías esperadas. De hecho, recientemente se ha presentado un requerimiento legal en contra de esta regulación.
Mi opinión es que una regulación es necesaria, pero no cualquier regulación es válida. Nuestro Senado ya hizo de forma unánime una declaración al respecto en 1 de Diciembre de 2010.
¿Qué nos deparará a los españoles?
¿Qué nos deparará a los españoles?
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