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sábado, 29 de enero de 2011

Ley SINDE: Apuntes: Administrativización de la Justicia

Los jueces no autorizan, establecen medidas cautelares, con audiencia del afectado y en caso de extrema urgencia, esa audiencia se puede posponer, pero se produce indefectiblemente.

Sin embargo en la Ley SINDE:

"Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa."

¿Habrá algún juez capaz de autorizar sin trámite de audiencia a que se acceda a esos datos? ¿Se convertirán los jueces en instrumentos de la administración?
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viernes, 28 de enero de 2011

Día Europeo de Protección de Datos

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Hemeroteca Sinde: Donde dije digo...


"La memoria es como el mal amigo; cuando más falta te hace, te falla." 


Refrán 

Hubo un tiempo en el que PSOE y PP creían en la libertad de internet:


- 27/02/2002 Rubalcaba afirmaba que sólo un juez podía cerrar una página web: "Esta tarea, según la Constitución, corresponde a un juez"

- 09/02/2002 Y también lo pensaba Ana Birulés, Ministra de Ciencia y Tecnología del PP: "La única autoridad competente para cerrar un medio de comunicación electrónico es el juez"

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jueves, 27 de enero de 2011

Ley SINDE: APUNTES contradicción con la normativa de conservación de datos:

Ley SINDE, reforma de la LSSI:

Art 8.2: "...podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial."

Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, que es la norma específica del sector:

Art. 3: "... deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves."

El juez a la hora de "autorizar" debe regirse por la normativa específica. ¿Un enlace es un delito?¿Es grave? Ya hemos visto en el blog que dificilmente.
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miércoles, 26 de enero de 2011

Ley SINDE: Apuntes: El Pre-Crimen es inconstitucional

El Pre-crimen de la Ley SINDE es probablemente inconstitucional. 

"La sección (segúnda de la Comisión de Propiedad Intelectual) podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial."

"Sea susceptible de causar un daño patrimonial" enfrentémoslo al art. 25 de la Constitución Española:

" Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. "

Una acción es el ejercicio de la posibilidad de hacer o el resultado de la posibilidad de hacer, pero en ningún caso la existencia de la posibilidad de hacer es una acción, por tanto: INCONSTITUCIONAL.

Los guionistas de esta ley (dudo que sean juristas) conocen 1984 de Orwell y Minority report de Philip K. Dick.



 
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