Los jueces no autorizan, establecen medidas cautelares, con audiencia del afectado y en caso de extrema urgencia, esa audiencia se puede posponer, pero se produce indefectiblemente.
Sin embargo en la Ley SINDE:
"Los órganos competentes para la adopción de las medidas a que se refiere el apartado anterior, con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa."
¿Habrá algún juez capaz de autorizar sin trámite de audiencia a que se acceda a esos datos? ¿Se convertirán los jueces en instrumentos de la administración?
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