Ley SINDE, reforma de la LSSI:
Art 8.2: "...podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial."
Ley 25/2007 de conservación de datos relativos a comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, que es la norma específica del sector:
Art. 3: "... deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves."
El juez a la hora de "autorizar" debe regirse por la normativa específica. ¿Un enlace es un delito?¿Es grave? Ya hemos visto en el blog que dificilmente.
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