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lunes, 24 de enero de 2011

Páginas de enlaces y comunicación pública: ¿Es delito?


La ley SINDE nace con el propósito de acabar con las llamadas web de enlaces, ya que la justicia esta determinando reiteradamente que un enlace no es delito a pesar de que haya lucro. Para ello se sirve de algo tan sencillo como eliminar a los jueces para poder ejercitar censura. 

¿Que ha venido considerando la justicia de las webs de enlaces? Trataré de explicarlo.


Regulación legal.

Este asunto se regula en el artículo 270.1 del Código Penal vigente:

"Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."

El bien jurídico protegido por esta norma es el derecho de explotación del autor. 


¿Que es un enlace?

También llamado vínculo, hiperenlace o hipervínculo, en enlace es un elemento que sirve de vínculo a otro contenido en internet, un mero intermediario además de un elemento arquitectónico de internet.  

Por ejemplo, pinchando en esta frase ustedes acceden en una nueva pestaña al artículo en Wikipedia relativo a "hiperenlace".

Obviamente  el enlace no es el contenido sino que nos lleva a él.

¿Que es una web de enlaces?

En una web donde se recopilan enlaces que llevan a otro contenido alojado en un lugar distinto de internet, pero en ningún caso contienen el mismo. Por ejemplo, en las siguientes lineas introduzco enlaces a películas de Charles Chaplin.


Evidentemente yo no he subido el archivo, están alojados en un servidor que no me pertenece, en este caso Youtube.

¿Las copias en internet están sujetas al régimen de la copia privada?

No, aunque la Ley de Propiedad Intelectual vigente, habilita la posibilidad de copia privada, esta se debe hacer bajo los siguientes parámetros:
  • La copia o la reproducción debe ser en un solo ejemplar.
  • Debe ser realizada por el adquirente original de un fonograma o videograma u obra literaria de circulación lícita.
  • No puede tener fines lucrativos.
  • La copia debe ser para un fin personal.
  • Debe ser obtenida por una persona natural.
  • No podrá ser empleada la copia en un modo que sea contrario a los usos del original adquirido (no puede haber comunicación pública). 

¿Las webs de enlaces tienen ánimo de lucro?

La norma entes referida establece dos condiciones, el perjuicio de tercero y el ánimo de lucro, además del dolo (la intención) que va directamente relacionado con este último.

No por tener enlaces tienes ánimo de lucro, puedo poner enlaces para descargar 100 películas en este blog y no percibiría ni un céntimo por ello.

Pero de haberlo puede ser, en teoría de dos tipos:
  • Lucro directo: Proveniente de la comercialización de una copia, por ejemplo si para poder ver el enlace tienes que enviar un SMS con cargo adicional o hacer un ingreso en paypal. Estos casos, en cuanto a contenido ilegítimo, no han existido en ningún momento aunque si es habitual que los haya de forma legítima en el cine para adultos.
  • Lucro indirecto: Si hay publicidad en la página, el gestor de la misma recibe dinero en función de las visitas, pero no directamente del contenido a lo que los enlaces dirigen. Ejemplos de estas páginas hay muchos y seguro que ustedes conocen unos cuantos. La consideración jurídica de ese lucro no esta del todo clara.
Sin embargo, el lucro no es la clave del asunto. Las condiciones antes indicadas, incluido el ánimo de lucro, funcionan una vez que se ha cometido un acto de los recogidos en la norma (conducta tipificada o tipo penal) para ver si la misma es punible.

¿Que tipo penal cometen las páginas de enlaces?

Esa es la gran pregunta, veamos:

  • Reproducción: En la página de enlaces no se te facilita una copia, ya que en ningún momento el servidor que aloja esa web de enlaces contiene la misma. Se facilita un enlace que no contiene "per se" la obra protegida, sino que nos remite a un contenido en otra web, probablemente subido por otro usuario. 
  • Plagio: En la página de enlaces no se atribuye una autoría distinta a la obra, de hecho se suele resaltar la verdadera.
  • Distribución: En el ámbito civil y mercantil la distribución es venta al por menor, pero por especialidad nos referiremos al artículo 19.1 de la Ley de Propiedad Intelectual: “se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”. Evidentemente no hay ni venta, ni alquiler, ni préstamo. Pero ¿y ese de cualquier otra forma? El responsable o propietario de esa web de enlaces ni siquiera tiene ese original o esas copias, por pura lógica no esta poniendo a disposición de terceros las mismas de ninguna forma. En cambio un top manta si cumple con el tipo. La clave sobre la distribución nos la da el artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual cuando dice que habrá comunicación pública cuando "una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas." y el apartado 2.e de este artículo nos dice "sea o no mediante abono". En la web de enlace no se facilita una copia porque ni siquiera se dispone de ella, ni se da esa escala comercial que debe entenderse de las palabras "venta, alquiler, préstamo, respecto a cualquier otra, ya vemos que en todo caso, si no hay abono, nos estaríamos refiriendo a comunicación pública. La jurisprudencia entiende que la distribución: "conduce a la obtención de un beneficio económico (...)pretendido o buscado al copiar la misma, bien para su posterior venta, bien para otros usos no exclusivos del propietario del soporte del que se obtienen las copias" (Sentencia caso Donkeymania y otros).
  • Comunicación pública:  De nuevo por especialidad acudimos, por especialidad, al artículo 20 de la LPI que describe la comunicación pública genérica como: "todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas." Y después hace una extensa enumeración de cuales pueden ser estos actos, de las cuales ninguna hace referencia explícita a las formas de comunicación posibles por internet, siendo tal vez la siguiente la mas adecuada: "2.e :La transmisión de cualesquiera obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono." Este quizás es el tipo que mas suspicacias causa, por lo que lo analizaré separadamente.
¿Hay comunicación pública en una web de enlaces?


Pondré un ejemplo sobre lo que es una web de enlaces:


En una biblioteca hay muchos libros, se supone que están ordenados, pero ir a buscar a ciegas a las estanterías, por mucho que esté ordenado alfabéticamente y por géneros, es poco práctico. Por ello, la propia biblioteca crea un índice, disponible en papel en el que nos dice la obra y donde se encuentra la misma.


Una web de enlaces tiene exactamente esa función. Ahora imaginemos que la biblioteca no ha creado ese índice, o la hecho sólo a grandes rasgos (como por ejemplo en internet hace google) y un usuario particular redacta ese índice que dice donde se encuentra cada obra. Por ejemplo: "La República de Platón", estantería 54.


La biblioteca sería internet y los libros los contenidos protegidos por los derechos de autor. El enlace es una referencia a la ubicación de la misma. Y esa ubicación, normalmente servicios como Rapidshare, Megaupload, Megavideo (para streming) o Fileserver (que normalmente desconocen el contenido de los archivos subidos por otros usuarios), o incluso enlaces P2P, que tienen una regulación totalmente distinta y donde no hay ánimo de lucro ni escala comercial.


Es evidente que las obras que hay en la biblioteca no le pertenecen. No hace copias, ni las plagia, ni las distribuye ni por supuesto las comunica públicamente. El hecho de poner publicidad en su índice o que los medios técnicos faciliten una inmediatez en el acceso no cambian para nada que no se comete ningún acto típico (sin entrar en si este sería punible por el ánimo de lucro o no).


Una vez entendido como funciona internet y las webs de enlaces no cabe ninguna duda:  

No hay comunicación pública. 



¿Ilegal o injusto?


Otra discusión  sería si es justo que alguien se lucre con una web de enlaces por encima del autor. Pero esa discusión debe realizarse junto con la siguiente. Hoy día, el coste de una copia se ha reducido enormemente, de hecho, en caso de copia digital, es cercana a 0, sin embargo, la copia digital vale lo mismo que la copia física y el autor, en el mejor de los casos se lleva un 10% del precio de venta, el 90% es para la industria que no ha tenido coste de copia y distribución.


  • ¿Es legal una web de enlaces que se lucre de forma indirecta de obras creadas por terceros? Si lo es y de hecho, no hay ninguna sentencia condenatoria contra estas webs salvo por conformidad del acusado (por miedo a no poder hacer frente a los costes del proceso). ¿Es justo?


  • ¿Es legal que la industria reporte el 10% o menos al autor pese a que los costes se han reducido a cero en el caso de las copias digitales? Si es legal, de hecho es habitual. ¿Es justo?


Para saber mas:


Hiperenlace en Wikipedia.
Art. 270 del Código Penal.
Sentencia caso Shareemula en pdf.
Sentencia caso Donkeymania.
Ley de Propiedad Intelectual. 
Sentencia Indice-web.com 
Safe Creative #1012140013368

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