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| Captura tomada de Megaupload.com |
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lunes, 23 de enero de 2012
Megaupload y el desagravio de SOPA
miércoles, 18 de enero de 2012
Ley Sinde: Funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual resumido

Para saber más:
Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.
jueves, 9 de junio de 2011
Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías 4 - Mera fotografía, ¿qué derechos despliega?
- Reproducción: Copia de la misma.
- Artículo 18. Reproducción: Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
- Distribución: Por la que se otorga la propiedad de la misma a terceras personas, ya se mediante venta, cesión temporal o cualquier otra forma que se nos ocurra. Puede referirse tanto al original como a la copia.
- Artículo 19.1 Distribución: Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo de cualquier otra forma.
- Comunicación pública: Que la conozca otras personas sin distribución previa, fuera del ámbito familiar, como hacer una exposición con las mismas.
- Artículo 20.1 Comunicación pública: Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Otro tema: sin derechos morales ¿cómo se defiende el producto?
miércoles, 8 de junio de 2011
Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías 3 - Obra fotográfica y los derechos de explotación
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| Fotografía realizada por m_bartosch. Fuente: http://www.freedigitalphotos.net |
martes, 7 de junio de 2011
Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías 2 - Obra fotográfica y derechos morales
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| ESTO ES EVIDENTEMENTE UNA OBRA FOTOGRÁFICA http://cartolano.blog.com/2009/11/10/lluvia/ |
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| ESTO NO ES UNA OBRA FOTOGRÁFICA http://www.akworld.net |
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| http://www.ciudadluz.net/cultura/lluvia.htm |
Por el mero hecho de la creación, de toda obra (insertemos aquí la diferenciación de la mera fotografía) el autor tiene una serie de derechos sobre su creación.
Podemos diferenciar entre los derechos morales, que no prescriben jamás, y los derechos patrimoniales, aquellos susceptibles de tener un contenido económico.
Derechos morales
Como decía, estos derechos no prescriben, ni siquiera cuando la obra ha pasado a dominio público, y son los vinculados al hecho de la autoría, por tanto, son inalienables (no son susceptibles de vender, ceder o donar ni se trasmiten vía hereditaria) e irrenunciables (aunque si puede renunciar al ejercicio de una reclamación de los mismos).~
Se recogen en el art. 14 de la LPI y son entre otros:
- Derecho a reivindicar la paternidad de la obra.
- Derecho al respeto a la integridad de la obra.
- Derecho a decidir sobre su divulgación (en que forma, y bajo su nombre, seudónimo o anónimamente)
- Derecho de modificación de la obra divulgada (con límites en los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural).
- Derecho de acceso al ejemplar único.
- Derecho a retirar la obra del comercio (previa indemnización a los titulares de los derechos de explotación).
lunes, 6 de junio de 2011
Derechos de Autor y Propiedad Intelectual de las fotografías 1 - Obra fotográfica o mera fotografía: la creatividad suficiente
Para pensar...
domingo, 5 de junio de 2011
Quien ataque internet, viola los derechos humanos - El derecho de Internet y los derechos humanos: Informe de Naciones Unidas 2011
Y como, pese a la evidencia de este hecho, las amenazas contra su neutralidad y libertad son diarias en forma de leyes sinde, de leyes de desconexión y mecanismos de inspección de paquetes y gestión de tráfico.
La ONU lo deja bien claro
Es agradable leer un informe de tan alta autoridad, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que pone las cosas en su lugar. Y recordad, antes de seguir, que pese a quien pese, la propiedad intelectual, a diferencia del derecho de autor y la libertad de expresión, no es un derecho fundamental. Lo resumo y comento aquí.
"Internet se ha convertido en la llave por la cual los ciudadanos pueden ejercitar su derecho a la libertad de opinión y expresión, como garantiza el artículo 19 de
El derecho del artículo 19 se articula de la siguiente manera:
- Derecho a sostener opiniones sin interferencia.
- Derecho de libertad de expresión, que incluye el derecho a buscar, recibir e impartir información e ideas de todas clases, sin importar fronteras, ya sea oralmente o en forma escrita o impresa, mediante expresión artística, o través de cualquier otro medio de su elección.
- El ejercicio de este derecho conlleva deberes especiales y responsabilidades. Puede ser sujeto a ciertas restricciones pero sólo mediante ley y referidos a:
- el respeto a los derechos y reputación de terceros.
- la protección de la seguridad nacional o el orden público o la salud pública o la moral. (aquí, nuestra ley Linde, añade por su cara bonita...
- Debe producirse mediante ley, la cual es clara y accesible para todo el mundo. (Y una ley clara y accesible, no es una modificación oculta en una disposición adicional, como si fuera un caballo de Troya).
- Debe perseguir uno de los propósitos establecidos en el artículo 19, párrafo tercero del convenio, esto es: proteger los derechos o reputaciones de terceros (la propiedad intelectual no lo es), proteger la seguridad nacional o el orden público, o la salud pública o moral.
- Debe ser probado como necesario y ser la medida menos restrictiva requerida para conseguir la consecución del objetivo pretendido (principio de necesidad y proporcionalidad).
- Además, cualquier legislación que restrinja la libertad de expresión debe ser aplicada mediante una cámara que sea independiente de cualquier influencia política, comercial o de cualquier otra clase, de una forma en la que no sea ni arbitraria ni discriminatoria, y con las salvaguardas adecuadas frente al abuso, incluyendo la posibilidad de recurrir y remediar su aplicación abusiva. (Chinazo a los lobbies económicos y a las ingerencias externas).
- Sólo implementar restricciones tras intervención judicial.
- Ser transparentes con respecto al usuario sobre las medidas tomadas.
- Informar a los usuarios antes de la implementación y minimizar su impacto.
- Establecer medidas de reclamación efectivas (al menos proporcionales con en velocidad y efectividad, añadiría yo, con el procedimiento de retirada).
lunes, 30 de mayo de 2011
viernes, 27 de mayo de 2011
Después de unos días de espera hoy se ha publicado el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
jueves, 26 de mayo de 2011
La Unión Europea abre los brazos a ACTA: acabar con el intercambio de archivos con la excusa de luchar contra la falsificación
- Unificar el sistema de patentes y la protección de las mismas a nivel europeo.
- Actualizar la protección de las marcas y modernizar el sistema de registros.
- Simplificar el acceso a obras protegidas por derechos de autor, especialmente online.
- Creación de un mercado único digital.
miércoles, 25 de mayo de 2011
Habemus Directiva de Cookies (aplicable de forma directa)... y ¿qué es una cookie?
Y con ella privacidad reforzada del usuario de internet y más competencia en el ámbito de las empresas de telefonía.

En 2009 se aprobó la Directiva 2009/136/EC que reformaba la Directiva 2002/22/EC sobre servicio universal y derechos de los usuarios (de la que viene en parte nuestra Ley de Telecomunicaciones vigente), la cuál sería efectiva de forma directa (sin necesidad de incorporarla a la normativa nacional) el 25 de mayo de 2011 (Hoy). Y la directiva de la que hablamos empuja el proyecto de Reforma de la Ley de Telecomunicaciones que ya ha sido remitido al Congreso (desde ayer).
¿Qué hay de nuevo, viejo?
Para el usuario de telefonía:
- La posibilidad de cambiar de operador sin cambiar de número de teléfono en 24 horas laborables.
- La obligación de los operadores de ofrecer contratos de 12 meses y contratos máximos de 24 meses.
- Información más clara sobre los servicios contratados y el nivel mínimo de calidad exigible y compensaciones si no se alcanza (lo que sirve para introducir medidas de control de la red en contra de la neutralidad (recordemos que la UE considera neutralidad = información sobre como discriminamos bytes).
Para el internauta:
- Mejor protección ante las fugas de datos personales y el spam. Obligación de informar sobre la fuga de datos al perjudicado.
- Mejor información y necesidad de consentimiento para almacenar o acceder a información de los usuarios de ordenadores. (COOKIES)
¿Qué es una cookie?
Una cookie es un pequeño archivo que contiene información del usuario de una página o servicio web. Recordemos que un servidor de internet, donde se albergan las páginas que consultamos a diarios, no nos conoce. El protocolo TCP/IP es neutro en ese sentido, no aporta información sobre el emisor de la petición per se. Por ello se crea una especie de registro que se envia junto a la petición con nuestro historial de navegación en cada página web que hemos utilizado. (ver Wikipedia).
¿Por qué es importante esta directiva?
Lo más innovador es que va a obligar a los proveedores de servicios en internet (los google, facebook por poner ejemplos por todos reconocibles pero casi cualquier servicio en internet que se os ocurra) a solicitar consentimiento del usuario cuando en la cookie se vayan a recoger datos no directamente relacionados con el servicio que ofrecen (si pueden almacenar sin consentimiento el idioma del usuario o el carrito de la compra de una tienda online), además de especificarle cuales serán esos datos.
Así, un uso habitual de los cookies, como era registrar nuestro historial de navegación para utilizarlo con fines publicitarios, deberá ser informado y consentido. Nuestra presencia online será por tanto más invisible.
En el pasado SICARM le hice una pregunta al respecto (aquí a partir del minuto 60) a Alejandro Vazquez-Guillén, Director Comercial de Tuenti, el cual me confesó que esta red social, a diferencia de otras muchas, no utiliza información almacenada en los cookies sino la que el usuario facilita en su perfil. Sin embargo parece que la implantación de esta directiva no va a ser del agrado de muchos proveedores de servicios de internet y me planteaba la necesidad de repensar los límites de la privacidad, ya que este tipo de medidas pueden frenar la innovación.
¿Qué sucederá?
Esto es tan sólo una elucubración, las Agencias de Protección de Datos de los distintos estados miembros, deberán coordinar como se va a modificar el uso de las páginas web. Se habla de que puede haber una modificación a nivel de los principales navegadores de internet para que mediante su configuración digamos a que tipo de accesos y/0 datos damos permiso de tal forma que sea totalmente invisible para el usuario.
En el peor de los casos, una simple y molesta ventana saltará para que podamos acceder. Pinchar yes sin leer y a seguir regalando datos.
Para saber más:




